Contencioso

Demandas huecas o groseras: pocas pero haberlas, haylas

El demandante debe “demandar” y eso supone pedir al juez, pero exponiendo razones y hechos en que se apoyan. Parece una verdad de Perogrullo pero lo cierto es que no faltan las demandas que se alzan como puentes sobre el vacío sin el pilar de los fundamentos jurídicos ni la prueba de los hechos. Otras se limitan a formular la petición y cómodamente invocan el “iura novit curia”, confiando en el juez como ángel de la guarda.

Es verdad que tampoco la Administración en sus contestaciones es un prodigio de diligencia, pues muchas veces se limita a remitirse a los fundamentos del acto administrativo, o a oponerse “en la medida que contradiga, no coincida o se oponga al acto impugnado”.

Sin embargo, los litigios administrativos son algo serio. La Administración ha hablado o actuado y se supone que debería hacerlo ajustándose a la Ley y velando por el interés general.

Por eso, quien pretende criticarla debe cargarse de razones, e igualmente quien debe defenderla debe hacer lo propio.

Aunque en su día (¡hace trece años!). me explayé explicando que el Tribunal Supremo no ayuda a los abogados que se duermen en los laureles, viene al caso ahora porque me he tropezado con la reciente sentencia de la sala tercera de 21 de diciembre de 2023 (rec. 804/2022) que afirma la carga inexcusable de todo demandante serio:

Es a la parte recurrente, art. 56.1 de la LJCA, a la que corresponde asumir unas cargas procesales de observancia ineludible y que se imponen ex lege obligatoriamente por exigirlo la propia naturaleza, función y finalidad del recurso contencioso administrativo; la parte recurrente debe justificar suficiente y coherentemente los motivos de oposición al acto impugnado, con el fin de por un lado hacer posible la defensa de la parte recurrida al conocer suficientemente las razones de la impugnación, y por otro para hacer posible la propia función de juzgar; cuando como en este caso la parte demandante se ha limitado a ignorar absolutamente las razones de la desestimación del recurso de alzada y hace una genérica alegación a numerosas quejas y su derecho a ser atendido, obviando esfuerzo alguno y haciendo imposible la labor de juzgar por omisión absoluta de los motivos de impugnación, no deja más margen que desestimar la pretensión actuada, en tanto que no es labor de este Tribunal suplir la función correspondiente a las partes en contienda, por lo que es la parte recurrente que no asume la carga procesal que le corresponde, la que debe también asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicho incumplimiento”.

Por si fuera poco, esta sentencia muestra otra faceta importante, ya que el caso era tan grave que no solo era una “demanda hueca” sino por lo visto era una “demanda cargada de mala leche” ya que la Sala Tercera añade:

Por lo demás, al igual que hicimos en la sentencia de 23 de marzo de 2023 (recurso n.º 410/2021) y de 5 de junio de 2023 (recurso nº 277/2021), el carácter inapropiado y ofensivo de las expresiones utilizadas por la demanda impone la remisión de testimonio de la misma al Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria para su conocimiento e incoación de expediente si lo considera procedente.

Siempre he dicho (e incluso lo he escrito en “Elogio de los abogados escrito por un juez”, Bosch 2022) que una de las facetas mas admirables del abogado radica en actuar de filtro de las emociones del cliente que siente la injusticia y experimenta la vehemencia propia de quien se siente vejado y postergado, o que tiene que perder tiempo y dinero para obtener lo que cree firmemente que tiene derecho. El problema radica en algunos abogados que se convierten en correa de transmisión del malestar del cliente y le siguen algunas frases al dictado, con lo que labra la propia fosa de su reputación ante el órgano jurisdiccional.

Hay demandas vigorosas y firmes, capaces de mostrar con elegancia la queja y dolor, pero sin necesidad de insultar al funcionario, ni a la parte contraria, ni maldecir a todo quisqui.

En resumen, valen los dos consejos inspirados en El Quijote.

Sobre la necesidad de cumplir con la debida fundamentación de demandas y contestaciones, será menester recordar que:

La diligencia es madre de la buena ventura; y la pereza, su contraria.”

Y sobre la cortesía en las relaciones procesales (abogados con abogados y con jueces, o entre sí), bien viene el consejo de don Quijote a Sancho para su labor como gobernador, en los espléndidos Diálogos (apócrifos) lingüísticos quijotescos elaborados por Luis Cortés, catedrático de Almería

«Amigo mío, además de los preceptos de tacto y de generosidad, de los que ya te hablé, hay algunos más –replicó contento don Quijote–. Ansí, el respeto que como buen caballero se ha de tener a otros caballeros que también ficieron semejantes grandezas y fechos de armas, nos obliga a mostrarnos generosos con sus razones. Y hemos de hacerlo agrandando nuestra estima de manera que, antes de oponernos a lo dicho, si es que hemos de oponernos, conviene considerar los raciocinios del otro. Se puede hacer con fórmulas como «Sé que el caballero Lisuarte de Grecia tiene sus razones para ver las cosas de esta forma, si bien mi punto de vista en algo difiere». Descorteses serán, por tanto, preámbulos como «Es poco inteligente pensar como el caballero Lisuarte de Grecia… porque…».

En fin, como acabo de venir de Salamanca no puedo menos de tener presente aquello de que “Lo que natura non da, Salamanca non presta”.

 

8 comments on “Demandas huecas o groseras: pocas pero haberlas, haylas

  1. Marco Tulio

    Habría que ver los detalles de la demanda que el TS no cuenta para ver si no se entiende el argumento del recurrente o se trata de otro escapismo del TS para rehuir el deber de examen de la demanda. No les creo.
    Ahora ponen formalismos q no están previstos en la lec ni en la ljca para rehuir el deber de justicia.
    Quosque tandem abutere..?

  2. Ángel Vasallo

    Aunque tengo la impresión de que en estos últimos meses es patente una sustancial mejora en la Sala, también creo que la apreciación de Marco Tulio es muy pertinente. Si hay algo que cambiar, que igual lo hay, el legislador debe hacer su trabajo. Mientras, la ley debería amparar al ciudadano de a pie frente a ese inabarcable «gigante» que es la Administración.
    Por otro lado, no me resisto a mostrar una pequeña discrepancia con Su Señoría, por aquello de no darle siempre la razón en todo: considerar la vehemencia como un defecto… no veo que Don Quijote pudiera pensar semejante cosa. ¿Algo más vehemente que, una vez cargado de razones, lanzarse al ataque contra los «gigantes»? Como bien dice Su Señoría (y Don Quijote en su alocución apócrifa), debe existir respeto entre las partes. Pero no se respeta al ciudadano cuando el argumento administrativo contra las alegaciones expuestas se reduce a un «porque yo, que soy el poder y mando, siempre lo he hecho así y así lo digo». En ese momento una de las partes falta al respeto a la otra, que, cargada de razones como Don Quijote, habrá de defenderse.
    En cualquier caso, no seré yo quien enmiende la plana al ejemplar caballero, dijera lo que dijera, pues no alcanzo su excelencia. Y encima, ni siquiera estudié en Salamanca…

  3. El deber de cortesía no lo cuestiono, en principio. Pero puede suceder, y no es nada extraorinario que suceda, que la administración haya sido ofensiva en la vía administrativa (por ejemplo, introduciendo alusiones peyorativas o suposiciones improcedentes en perjuicio del recurrente para ocultar a la opinión pública su propia incapacidad). En estos casos es difícil mantener la serenidad. Por otra parte, dentro de ciertos límites, los jueces deben entender que el recurrente está enfadado en estos casos y que ese enfado trascienda a sus escritos. Además, también en estos casos, las buenas sentencias, además de dar la razón a quien la tiene, permiten una segunda lectura que sonroja a quien no la tiene.

  4. carlos de miguel

    Es verdad que tampoco la Administración en sus contestaciones es un prodigio de diligencia, pues muchas veces se limita a remitirse a los fundamentos del acto administrativo, o a oponerse “en la medida que contradiga, no coincida o se oponga al acto impugnado”.

    Como esto también se da, espero que alguna vez los tribunales de a pie y los altos de a caballo, envíen un recadito similar a las administraciones diversas, de forma y fondo similares a la nota que han enviado al colegio de abogados de vitoria.
    Si se es juez sin parte, la equidistancia es necesaria en todos los actos. De lo contrario fomentan alguna expresiones fuertes en consonancia con actuaciones o silencios administrativos muy fuertes.
    casos así sin equidistancia, haberles , hayles.

    carlos de miguel

  5. Normando

    Buenos días. Sin perjuicio de que algún letrado más por amor propio que por mandato del cliente, se revuelva contra las mañas en que se prodigan en ocasiones los altos órganos judiciales a la hora de achicar carga de trabajo de un barco que hace demasiadas aguas, el ambiguo criterio de «suficiencia», con el que ahora se despejan un importante número de recursos de casación, se ha convertido en uno de los argumentos estrella para evitar su admisión.
    De acuerdo con las prescripciones procesales, el competente para determinar tal suficiencia sería el órgano ad quo, ante quien se prepara. Así el apartado 5 del Art. 89 LJCA dice: «5. Si se cumplieran los requisitos exigidos por el apartado 2, dicha Sala, mediante auto en el que se motivará SUFICIENTEMENTE su concurrencia, tendrá por preparado el recurso de casación,». Si se tiene por preparado con el cumplimiento suficiente de los requisitos, habría que explicitar motivadamente la discrepancia con el órgano de instancia, o al menos, dar la oportunidad del artículo 90.1 LJCA.
    Si a esto le unimos el carácter sutil y dudosamente potestativo de la recepción del recurso (podrá…) con más que discrecional margen de apreciación y la inadmisión por mera Providencia (incluso en muchos casos en que por presunción deberían de serlo por Auto motivado), cuya motivación no llega más allá de la invocación de este vago argumento, y que en su infinita discreción y reserva, ni se publican ni se pueden recurrir, dejan al quejoso vencido y derribado no por el quijotesco ni amadisiano «caballero negro», sino por los de albas puñetas.
    Coincido con los anteriores comentarios, y discrepo con el debido respeto de quienes como D. Lisuarte de Grecia, puedan sostener otras posturas, pero habría que analizar la casuística concreta, algo cada vez más olvidado en beneficio de la mecanicista argumentación basada en genérica jurisprudencia, para comprobar la deriva del letrado, y sobre todo, habría que establecer dentro de los difusos criterios de suficiencia, el análisis entre el carácter inapropiado y ofensivo con lo que otros caballeros más lúcidos y corteses estiman firme y vigoroso.
    Es muy raro que un letrado en casación sabiendo el minado terreno que pisa y el grado de especialización necesario, pierda los papeles o se duerma en los laureles en sus demandas, aunque como siempre y sin discrepar con el titular, haberlos los habrá.
    Con mi admiración por todo lo salmantino y aunque castellano recio, yo tampoco alcanzo…
    Saludos.

  6. juan manuel del valle pascual

    Un ingenioso abogado de uno de los querulantes más tenaces que he sufrido en mi vida administrativa, para dar cumplida acogida a la vehemencia de su cliente sin traspasar las reglas de la cortesía debida, que ejercía, reproducía literalmente de forma entrecomillada (» «) lo que su cliente aseveraba, atroces juicios de valor, por cierto. Sabedor acaso de que tal torvo cliente siempre acababa querellándose o demandando o denunciando colegialmente a sus anteriores abogados, magistrados, fiscales, funcionarios de la Administración de Justicia que no compartían sus flamígeros pareceres.

  7. Me acuerdo de una demanda en la que el abogado decía que los funcionarios que había dictado la resolución administrativa contra la que recurría, no tenían idea de informática (con palabras muy gruesas…), extendiéndolo a todos los demás funcionarios, porque había hecho capturas de determinadas partes de su documento y las habían pegado como imagen en la resolución. Con independencia de que eso no queda muy elegante por parte del funcionario/s instructor/es, al contestar a ese tipo de demandas (ha habido otras pero ninguna tan insultante como esa) es complicado no responder de mala manera, primero, porque no todos tenemos la misma calificación informática (tengo compañeros y familiares que a duras penas saben encender el ordenador porque están a punto de jubilarse o ya lo han hecho) y segundo porque se está evaluando si la actuación de la Administración es conforme a Derecho o no, no si Fulanito podría ser ingeniero informático o mecanógrafo.
    También he visto rechazar alguna demanda porque no han distinguido correctamente entre antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, incluso después de pedirle que aclarase el escrito. Pero tan insultante como la que digo, ninguna.
    En cuanto a las contestaciones de la Administración, a mí en un momento determinado me dijeron que alguien que trabajaba conmigo no enviaba contestaciones sino que se limitaba a copiar una parte de la resolución recurrida y a poner que por eso era conforme a Derecho. Pero al no ser su jefa yo, poco podía hacer. Entendía además que en lugar de decírmelo a mí, esa Sala en concreto que había protestado por lo bajini tendría que haber rechazado alguna contestación suya por no ser procedente, pero nunca lo hizo.

  8. Victoria

    La reciente STS núm. 73/2024, de 25 de enero, absuelve del delito de calumnias a un abogado por llamar prevaricador a un juez; en base a la consolidada doctrina del TEDH,TJUE y TC, sobre el reconocimiento del derecho a la libertad de expresión reforzada que asiste al abogado. En un Estado Democrático de Derecho, el juez, en el seno de un proceso judicial, debe aceptar con cierta normalidad la crítica a sus decisiones judiciales, por muy severa, ácida o sarcástica que sea, precisamente por la inmunidad de cargo de la que goza. En fin, no debe tomarlo como algo personal.

    Por el contrario, esta misma doctrina se muestra bastante más crítica en los casos opuestos; por ej., en algún “extraño” caso en que el abogado miente en perjuicio del cliente, o se posiciona, claramente, en favor de la parte contraria. Además de defraudar la confianza depositada por sus clientes, va ligada estrechamente a la efectividad del derecho de defensa y tutela judicial efectiva del art. 24 CE.

    PD. Vaya por delante que las buenas maneras y corrección son siempre deseables tanto dentro como fuera de estrados.

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