Procesal

Cuidado con plantear recursos administrativos contra reglamentos

Hay discretos autos de la sala tercera del Tribunal Supremo que dejan claro que los errores se pagan con inadmisibilidades.

Es sabido que el art.112.3 de la Ley Reguladora de lo contencioso-administrativo establece que: “3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa” (cosa distinta es el recurso administrativo frente a los actos de aplicación de un reglamento y que, frente a su desestimación expresa o presunta, se plantee la impugnación indirecta de aquél).

Así que aunque es sabido que no caben flechas para combatir elefantes, ni recursos administrativos para atacar reglamentos, se ve que el recurrente que desembocó en reciente auto de la sala tercera del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2024  no lo sabía ( o jugó al despiste aprovechando que la Administración no resolvió expresamente su recurso).

Veamos como despacha la cuestión este auto:

El hecho de que la parte recurrente interpusiera recurso de alzada contra la disposición de carácter general recurrida y que la Administración incumpliera el plazo que el  artículo 122.2 de la Ley 30/2015  establece para su resolución, no impide la declaración de inadmisibilidad, toda vez que no se trata de un supuesto de indebida notificación de un acto recurrido, sino de la indebida interposición de un recurso administrativo (artículo 112.3 LPC) que carece de virtualidad para interrumpir el plazo de caducidad que para la interposición del recurso jurisdiccional establece el    artículo 46 LJCA .

Claro, preciso y razonado. Poco hay que comentar, pero sí tenerse en cuenta para el futuro.

Así y todo cabe preguntarse…¿actuó de buena fe la Administración dando la callada por respuesta al recurso administrativo, a sabiendas de su improcedencia, y esperando ladinamente a que los plazos de impugnación directa se agotasen discretamente?

O incluso ir más allá,y percatarse de que la actuación impugnada en ese caso era la aprobación por Real Decreto de la Oferta de Empleo, actuación administrativa que todavía no ha recibido la bendición casacional sobre  si tiene la naturaleza de disposición general (sin recursos administrativos) o acto general (con recursos administrativos, que además deben indicarse al notificarse). De hecho, la sala tercera sobre ese particular realizó puntualizaciones relevantes.

Me maravilla el derecho administrativo que es como el cubo de Rubik: basta un cambio de perspectiva para que cambie el resultado.

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