Dado que estamos en vísperas del mes de agosto no está de más recordar qué sucede con el cómputo de los plazos para formular recursos en el ámbito contencioso-administrativo cuando se recibe una notificación administrativa en dicho mes, pues quizá la alarma se produzca cuando la recibe el cliente y el abogado está de vacaciones, o la recibe éste como apoderado.
La reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2026 (rec. 4782/2023) insiste en el criterio jurisprudencial más garantista de la tutela judicial efectiva, conjurando que los calores de agosto provoquen zafarranchos y prisas jurídicamente injustificados. Ya abordé con extensión esta problemática.
Pues bien, en tales casos el día de inicio del cómputo del plazo será el 1 de septiembre. Nada de recortar el plazo de dos meses para acudir a la jurisdicción contenciosa restándole el plazo residual del mes de agosto, tras la notificación.
Y en consecuencia se fija la siguiente doctrina casacional:
Declarar que el inicio del cómputo del plazo de dos meses establecido en el artículo 46 de la LJCA, respecto de la impugnación de resoluciones administrativas notificadas durante el mes de agosto, se inicia a partir del 1 de septiembre, con la única excepción del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.
Y con esto el blog se despide hasta septiembre, deseando a los lectores el mejor de los descansos. P.d. Yo me he comido el bocadillo antes del recreo, pues ya he agotado mis vacaciones en Italia, con aquello del dolce far niente.
¡Buen descanso de mente y cuerpo, con alma alerta!
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Gracias por tenernos al tanto, y comprobar que el derecho sigue siendo apasionante. Felices vacaciones
Muchas gracias JR, con o sin bocadillo, que disfrutes tu también de este paréntesis.
FELICES VACACIONES JOSE RAMON, Y VEN CON TODA LA FUERZA DEL MUNDO. QUE TE ESPERAMOS.
Pues nada, a descansar aunque sea sin bocadillo.
Pase unas buenas vacaciones y le esperamos en septiembre.
Muchas gracias por su blog.
el derecho es apasionante cuando se gana y se gana bien. cuando se pierde de aquella manera se enfría la pasión, verdad? cuando se pierde bien, nada que objetar.
felices descansos en este mes sin tu presencia bloguera, estimado Chaves.
Carlos