Informatica y Derecho

El Tribunal Supremo cuestiona la legitimidad de la existencia de colegios profesionales de informática

El Tribunal Supremo cuestiona la legitimidad de la existencia de colegios de profesionales de la informática

La recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de Abril de 2008 (rec.4898/03) se enfrenta a la difícil tarea de decidir si existe un derecho por parte de los Ingenieros de Informática de Aragón a que se constituya el Colegio Profesional correspondiente o si por el contrario, no puede aceptarse tal Colegio pues ello supondría una medida corporativa que expulsaría del mercado a los profesionales de distinta titulación o sin ella, que viene ejerciendo tales labores informáticas. El Tribunal Supremo opta por este segundo criterio, abierto y flexible en cuanto al carácter interdisciplinar de la informática. Pero oigamos las tesis, antítesis y síntesis en palabras de los jueces.

    1. La postura de la Comunidad Autónoma de Aragón de rechazo a tal Colegio Profesional se fundamentaba en los siguientes términos: «la actividad informática ha venido y viene siendo ejercida por profesionales de variada titulación o sin ella, habiendo emitido la Sección de Política interior un informe con fecha 24 de junio de 1999, en el que, entre otras cosas, se dice que ‘aventurarse en la creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática adscribiendo como exclusivas de este colectivo las funciones que ellos pretenden, sólo respondería a criterios corporativistas y perjudicaría seriamente los intereses de miles de personas… y ni siquiera sería admitido por el propio mercado laboral, que fomentaría la desobediencia civil a este respecto’«.

    2. Para la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada por la impugnación de la Asociación de Ingenieros en Informática de Aragón, frente a la negativa autonómica a promover su propio Colegio Profesional, está justificada la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Informáticos por las siguientes razones: «La creciente importancia de la informática en la sociedad actual hace sentir la necesidad de una disciplina profesional al servicio de la colectividad; en torno de la informática, ciencia en continuo avance y progreso, se mueve una compleja actividad industrial, comercial y social que está creando problemas de todo tipo; justamente en respuesta a la importancia y valoración cada vez mayor de dicha actividad, obtuvo el reconocimiento académico oficial con la creación de los títulos de Ingeniero Informática e Ingeniero Técnico Informático, estando justificada la creación de un Colegio Profesional como organización eficaz para la consecución de determinados fines de indudable interés público -además de los estrictamente privados- disciplina profesional en defensa de los intereses de quienes son destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que lo integran, normas deontológicas, sanción de determinadas conductas, eventual responsabilidad en el ejercicio profesional etc, existiendo ya en diversas Comunidades Autónomas un Colegio Oficial de Ingenieros en Informática (Murcia, País Vasco, Valencia, Asturias, Cataluña y Castilla la Mancha)«.

    3. La última palabra viene de la citada Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que revoca la anterior sentencia, no puede aceptarse la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Informáticos por la siguiente razón, que comparte el criterio de la Comunidad Autónoma aragonesa: «En cuanto a la apreciación del interés público concurrente en la creación del Colegio Profesional de Ingenieros de Informática de Aragón está muy ligado a lo expuesto en el fundamento de derecho anterior, puesto que si entre los profesionales informáticos sólo existen, al menos en la Universidad de Zaragoza, dos promociones con el título de Ingeniero en Informática, resulta evidente que existe otro colectivo mucho más numeroso dedicado a la misma actividad desde su inicio que quedarían fuera de la posibilidad de integración en el citado Colegio, lo cual llevaría consigo el perjuicio irreparable para dicho colectivo.

    Si se crease el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, además de exigirse la titulación superior mencionada, sería requisito indispensable para el ejercicio en Aragón de la profesión colegiada mencionada estar incorporado al Colegio Profesional, según establece el artículo 22 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón. Por lo cual solamente podrían ejercer la profesión de informática quienes tuvieren el título oficial, el cual, al ser de reciente creación, solo lo poseen un reducido número de personas frente a un colectivo mayor que, como reconoce la Asociación de Ingenieros de Informática (federación estatal) han ejercicio la profesión con nivel y dignidad durante los años en que los estudios y la profesión no estaban suficientemente implantados y consolidados.

    Por otra parte, algunos beneficios que reportaría la creación del Colegio como el respeto a la intimidad de las personas ya está regulado a través de la Ley Orgánica de Protección e Datos de carácter personal y cuenta con un organismo oficial con esa finalidad exclusiva, cual es la Agencia de Protección de Datos».

    4. Finalmente el Tribunal Supremo descarta la discriminación respecto de las Comunidades de Murcia y Valencia que sí cuentan con Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática, asumiendo las tesis autonómicas, del siguiente modo: «El hecho de que las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y de la Comunidad Valenciana hayan creado el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática no vincula a la de Aragón, sin que ello tenga un significado ni en sentido positivo ni negativo, pues cada Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación vigente, puede adoptar las medidas que considere convenientes, debiendo aclarar que la Ley de la Región de Murcia no obliga a la colegiación, ya que dispone que se podrán inscribir en el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática aquellos profesionales que se encuentran en posesión de la titulación de Ingeniero en Informática…«.

    5. En definitiva, que ni se pueden poner puertas al campo, ni se pueden poner puertas colegiales a una profesión abierta como es la informática, con proyección horizontal hacia todas las disciplinas. Es incuestionable la alta cualificación de los ingenieros informáticos y la valiosa formación que brinda una titulación específica pero ello no impide llegar al mismo resultado por otros itinerarios formativos o de experiencia. Como ejemplo, de que ni el hábito hace el monje ni el título al informático baste tener en cuenta que uno de los grandes gurús de la informática es el admirado José Francisco Adserías Vistué, precisamente de Aragón y conocido cariñosamente por «Huesca», que curiosamente es licenciado en Farmacia, experto en TIC’s y Jefe de Sistemas de la Fundación General de la Universidad de Salamanca.

    En definitiva, que para Sevach podría decirse, retorciendo la frase del muro principal del Hospital Psiquiátrico de Zaragoza («ni son todos los que están ni son todos los que son), y refiriéndose al mundo de la informática que «todos los que están (titulados) lo son (expertos) pero no están (titulados) todos los que son (expertos)».

0 comments on “El Tribunal Supremo cuestiona la legitimidad de la existencia de colegios profesionales de informática

  1. Sobre la cuestion que William H. expone sobre la existencia o no de los Colegios, es algo que no viene al caso, ya que o todas las titulaciones tienen colegios para regular la profesion o no lo tiene ninguna, no puede ser esto de unas si (por antiguedad o por el poder que ostentan) y otros no por que no me da la gana, esto es totalmente inaceptable, la Administracion que es la que regula las titulaciones tambien deberia regular que todas y cada una tienen los mecanismos necesarios para su regulacion y su correcto funcionamiento, llamalo Colegio (que no deja de ser una entidad de derecho publico, que hace las funciones que la Administracion no desea realizar).

    Y entendamos la regulacion como un mecanismo para la correcta ejecucion de la actividad profesional, y mecanismo para garantizar a la sociedad que ese profesional cumple unos requisitos minismos de idoneidad para ejercer el trabajo encomendado, y que de no ser asi, podria ser suspendido de dicha actividad. Otra cosa es que estos objetivos no funciones correctamente en el resto de Colegios es cuestion de aportar mecanismos de mejora.

    Y otra cosa tambien que se comenta mucho y que no sirve como razonamiento general, es que si hay personas no tituladas que son mega expertos en «x» material, pues claro, que si lo hay, genios los hay en todos los sectores, y ellos no tendran nunga problemas con la regulacion puesto que su valia les garantiza el trabajo. Pero señores, lo que se trata de regular es la generalidad, y dar las maximas garantias de que una profesional en la materia / titulacion «x», cumple con los requisitos minimos para realizar su trabajo adecuadamente y ademas tiene una responsabilidad civil que garantiza a la sociedad una cierta tranquilidad y proteccion.

    Un saludo,
    Oscar L.
    (acentos omitidos)

  2. informatiquillo

    Eliminemos todos esos entes.

    Eliminemoslos para todos y que todo el mundo puede ejercer libremente de lo que quiera.

    La hipocresía asimética con los ingenieros en informática crea un grave problema económico, social, jurídico y cada vez más también en el orden político.

    Es el futuro del país de lo que estamos hablando.

    Sobran abogados (cualquiera que sepa leer y escribir serviría sin mayores trabas).

    Faltan -aparentemente de forma dramática- ingenieros para las TICs: Todos los días se publica en prensa

  3. Yo conozco albañiles que llevan mas de 50 años ejerciendo con profesionalidad y no veo que los dejen entrar al colegio de arquitectos. Es mas conozco a mas de un constructor que te diseña la casa mejor que el arquitecto, eso si la firma la tiene que hacer el titulado en arquitectura (por dios que afan de titulitis que dirian algunos…).

    Asi que me pregunto ¿no es la misma situación?, ¿en que se diferencia?, ¿por que unos si se regulan y otros no?

    Tambien me pregunto, cuando se regularon las carreras de medicina, ¿que hicieron con los profesionales que se dedicaban a ayudar a la gente cuando estaban enfermos y no habian pasado por la universidad?. Seguro que no les dejaron entrar en el colegio de medicos y tampoco les convalidaron el titulo por mucha experiencia que tuviesen.

    En fin como soy un mal pensado tiendo a creer que todo esto son intereses ocultos que no son muy decentes y que no deberian ser legales.

    Y si no que me devuelvan el dinero, esfuerzo y el tiempo gastado en realizar una ingenieria (que no es de las carreras mas sencillas) mas los interes. Es decir todos los ingenieros en informática nos sentimos defraudados y timados por un estado que lleva unos cuantos años recaudando a traves de unos estudios que no sirven para nada segun ellos, ya que con hacer un cursillo en la academia de la esquina y un par de años trabajando instalando pc’s e impresoras son equiparables a los esudios universitarios

  4. William H. Rehnquist

    Contesto al mensaje de Oscar.
    Estoy de acuerdo con lo que manifiestas en el primer párrafo de tu post, y quizá en mi anterior intervención no me he explicado con suficiente claridad, por lo que pido disculpas por ello. Estoy en contra de la existencia de todos y cada uno de los colegios profesionales existentes y pienso que todos deberían desaparecer. Y respecto a los mecanismos necesarios para la regulación y correcto funcionamiento de las profesiones, es algo que puede hacer la propia Administración perfectamente sin necesidad de acudir a estos fantasmales entes corporativos, y así todos los profesionales se ahorrarían las cuotas colegiales, que no son más que dinero tirado a la basura. Porque, si los colegios realizan funciones materialmente administrativas ¿Por qué la tienen que pagar los colegiados y no la Administración con la dotación presupuestaria? Es decir, que el colegiado «paga» dos veces: una a la Administración y otra al colegio.
    En otro orden de cosas, y si la Administración tiene tanto afán de extender el corporativismo entre las profesiones, existe un numeroso grupo de personas que ejercen por cuenta propia labores de fontanero y electricista. ¿Para cuando un Colegio Oficial en tales materias?

  5. informatiquillo

    ¿Colegio de electricistas?

    Creía que se regulaban en base a profesiones tituladas universitarias.

    Si no partimos de ese hecho, cualquiera vale para cualquier desempeño.
    Basta el deseo imperioso de hacer valer tu capacidad autodidacta.
    Ahí es nada

    En todo caso, nada hay más gremial con los fontaneros o electricistas sin necesidad de entes fantasmágoricos. ¿Hablamos de los taxistas?

    Es lo que hay… tras sacar el carnet hologado de instalador. Faltaría más.

    Lo dicho, un debate interesante.

    Seguro que veremos un Gobierno Español desmantelando toda la estructura de Colegios Profesionales. Seguro.

  6. Ricardo

    Lo que debería cuestionarse el benemérito Tribunal es la existencia misma de todos los colegios profesionales, pues se trata de una figura jurídica paradójica, que es pública y privada a la vez, y eso, a estas alturas, ya no se entiende nada bien, porque o eres buey o vaca, pero no las dos cosas al tiempo ¿ o sí?
    ¿Acaso los diferentes ministerios o las numerosas CC.AA., todos tan informatizados y llenos de burócratas hasta la bandera, no podrían tener unos registros públicos, de libre acceso y fácil consulta, de todos los titulados que están afiliados a los diferentes colegios profesionales?
    ¿Para qué sirven los colegios profesionales si en la práctica no dejan de ser unas meras poltronas que nunca defienden la profesión ni a los profesionales en el ejercicio libre y responsable de su profesión?
    No me hago ilusiones, estas corporaciones privadas de Derecho público (menuda paradoja!) gozan de buena salud y predicamento entre la casta política, y sucederá como con el notariado: donde un notario (sujeto privado) insólitamente ejerce la «fe pública» (¿no es un desatino que no sea un funcionario público más?).
    El caso es que los profesionales, seguimos obligados a soportar unas cargas colegiales cada vez más onerosas y con unas contraprestaciones cada vez más exiguas, donde al cambio de 50 o 60 euros al mes, tienes derecho a una toga, y acceder a una biblioteca que tampoco es para tanto, y cuando un juez te pone de vuelta media porque entiende que te has extralimitado en el ejercicio, en principio, libre e independiente de tu profesión, pues el Decano del Colegio enterado de cómo se las gasta ese juez normalmente con los letrados, no dice ni pío, vamos ni un tierno reprochito por Navidad en el vino al que suele invitar al juez de marras (vino, que también costeamos los colegiados, no faltaba más!)

  7. ¿que dirían los magistrados del Tribunal Supremo si para optar a sus oposiciones no restringieran las mismas a titulados en Derecho? ¿por que no puede optar a esas oposiciones cualquier españolito, aunque no sea titulado en Derecho?

  8. Pingback: Crónica del atropello de los Colegios Profesionales por la ley omnibús « El Blog de Derecho Público de Sevach

  9. Pingback: Corte y confección en las convocatorias de oposiciones: requisitos de titulación | El Blog de Derecho Público de Sevach.

    • En época de austeridad: ¿solo videoconferencia ? ¡ teletrabajo !
      […] No obstante, a lo largo de su entrada Sevach se centra única y exclusivamente en la Videoconferencia, sin tener en cuenta que las TIC han llegado a más ámbitos de nuestro trabajo diario que el de las reuniones. Desde este punto de vista, y desde la perspectiva que nos da el conocimiento de la técnica (al ser funcionarios TIC), pensamos que hay que llegar mucho más allá: hay que apostar de una vez por todas por el teletrabajo en la Administración primero, y posteriormente en todas las empresas. O al menos hay que tratar de dirigirse hacia un modelo mixto, en el que tengamos las reuniones presenciales (con sus correspondientes desplazamientos)indispensables, y podamos desempeñar nuestro trabajo de un modo flexible con las herramientas TIC de las que disponemos:ordenador portatil, conexión 3G con tarifa plana, red privada virtual para poder acceder a los sistemas de información de nuestro organismo a través de Internet, herramientas de mensajería, audioconferencia y videoconferencia como Skype, cuentas de correo electrónico para la celebración de comunicaciones offline, herramientas ofimáticas, de trabajo colaborativo como wikis, calendarios online, etc.[…]

    • Vaya, lo siento, tenía esta entrada y la de Videoconferencia en la Administración, y esta referencia que era para la otra la puse por error ene esta sobre Colegios Profesionales. Mil disculpas y la pongo deonde pueda ser de interés

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