Relámpagos Jurisprudenciales Sobre los empleados públicos

Jaque judicial al acceso laboral a las sociedades públicas

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El caso de los trabajadores que sirven a la Administración Pública sin haber superado procedimiento selectivo alguno es un vivo ejemplo que ilustra una situación jurídicamente esquizofrénica. En el plano de las premisas teóricas, subyace la tensión entre Derecho Administrativo (mérito y capacidad en el acceso al empleo público) y Derecho Laboral (protección del trabajador aunque haya accedido al margen de procedimiento selectivo alguno). Y en el plano de las consecuencias prácticas, la Administración se encuentra con que los funcionarios interinos de incorporación irregular son expeditivamente puestos “de patitas en la calle” mientras que los trabajadores en régimen laboral por idéntico cauce adquieren la condición de “indefinidos”. La Jurisprudencia, tanto contencioso-administrativa como laboral, se ha esforzado en armonizar el puzzle, cuyo último hito comentará Sevach y viene dado por la recientísima Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 3 de Abril de 2009.

1. En efecto, de acuerdo con la Constitución, y con la convicción popular, el mérito y la capacidad son la única vía legítima para acceder a la condición de empleado público. La Administración es cosa de todos y por tanto debe haber igualdad de oportunidades y otorgar prioridad al mas capacitado. O sea, el amiguismo, el chanchullo, la parcialidad o la filtración de ejercicios son ilegítimas
Asimismo, el Derecho laboral protege a quien de buena fe presta servicio a un empleador (sea público o privado) cuando éste incumple la normativa laboral en cuanto a forma exigible o condiciones de la modalidad temporal.

2. La primera etapa jurisprudencial (1983-1991) social primó el interés público subyacente en el Derecho Administrativo, con lo que sin mérito y capacidad ya podía cualquier trabajador prestar servicios a la Administración por cauce irregular y por largo tiempo, que jamás adquiriría plaza fija ni indefinida.

La segunda etapa jurisprudencial (1992-1995) social primó el interés privado subyacente en el Derecho del Trabajo y consideró que un trabajador no tiene por qué ser perjudicado por los errores de una Administración Pública, con lo que nada impedía que por este atajo sin pruebas selectivas se adquiriese la condición de trabajador fijo.

La tercera etapa jurisprudencial (1996-2009) social optó por una fórmula mixta ingeniosa. Quien accedía de forma ilegítima a trabajar para la Administración (p.ej. un amiguete contratado a dedo por el Alcalde de turno para un trabajo supuestamente temporal y que se prolongaba largo tiempo, o alguien que encadenaba sucesivos contratos temporales) accedía a la condición de “indefinido pero no fijo” ( en términos coloquiales de estabilidad laboral “ni tanto ni tan calvo”), ingeniosa condición por la que este trabajador seguiría prestando servicios hasta que algún lejano día, otra persona por el procedimiento del mérito y capacidad ocupase su lugar. Así lo declara la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de Enero de 1998 (rec.317/1997), que constituye el leading case de este ambito, y en la que, a partir de la diferencia entre el reconocimiento del carácter indefinido y la fijeza en la plantilla, se señala que el primero «implica desde una perspectiva temporal que el vínculo no está sometido, directa o indirectamente a un término», pero «esto no supone que el trabajador convalide una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas». De esta forma, la Administración afectada «no puede consolidar la fijeza en plantilla con una adscripción definitiva del puesto de trabajo, sino que, por el contrario, está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato». En otras palabras, el trabajador de la Administración Pública que se ha incorporado soslayando los principios de mérito y capacidad, o mediante encadenamientos fraudulentos de contratos temporales o prescindiendo de las formas esenciales de los contratos especiales laborales, no se verá expulsado “por ahora” de la Administración sino que seguirá prestando servicios mas tiempo todavía ( de ahí el término “indefinido”) aunque la bicoca se acabará el día en que la Administración tenga a bien convocar tal puesto de trabajo y cubrirlo conforme al mérito y capacidad, y con publica concurrencia. En la práctica, ante este nuevo escenario jurisprudencial, las Administraciones han optado:

a) O por extinguir el contrato laboral indefinido pero no fijo, y provocar un despido improcedente para indemnizar sustancialmente al trabajador (al fin y al cabo la pólvora del rey puede servir para expulsar trabajadores “incómodos”);

b) Lo más habitual, dejar la situación en un limbo indefinido, y no convocar el procedimiento selectivo, para asegurar la estabilidad de tales trabajadores ( lo que suele ser negociado con la representación sindical );

c) Lo mas correcto e infrecuente, promover con celeridad un procedimiento selectivo de nuevo cuño para incoporar un nuevo trabajador bajo la “pureza de la sangre del mérito y la capacidad”.

La última vía, inexplorada realmente, es la abierta por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de Febrero de 2007 (rec.1234/2002) que considera que para acceder a la condición de funcionario de carrera puede establecerse un turno especial, exclusivo y excluyente para facilitar la funcionarización de los trabajadores “indefinidos pero no fijos”.

La cuarta etapa jurisprudencial la abre la recientísima Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 3 de Abril de 2009 (rec.773/2007) que aborda la interesante cuestión de la situación de los trabajadores irregulares en las sociedades públicas, campo en que es sabido abundan las corruptelas y accesos laborales bajo criterios “digitales”, “de hecho” o de “clientelismo”. La llamada “huida del Derecho Administrativo” al crear Empresas públicas se convirtió en el “refugio del Derecho Laboral para compadres sorteando oposiciones”. En este caso, la Sala declara valientemente idéntica consecuencia que para las Administraciones Públicas. Los trabajadores que acceden en condiciones fraudulentas o irregulares a tales sociedades públicas no son trabajadores fijos, sino les corresponde esa sutileza de “indefinidos pero no fijos”.

3. Oigamos tan valiosa Sentencia:

“ Resta por examinar si la doctrina sentada por esta Sala, a partir de la sentencia de 20 de enero de 1998, recurso 317/97 , referente a los efectos de la contratación irregular por parte de las Administraciones Públicas, ha de ser interpretada dando un sentido estricto al término «Administración pública» o cabe una interpretación que tenga en cuenta primordialmente su finalidad. A este respecto resulta revelador el razonamiento contenido en la sentencia de Sala General de 20 de enero de 1998, recurso 317/97 : «…Hay que partir del artículo 19 de la Ley 30/1984 , que establece que las Administraciones Publicas seleccionarán su personal, ya sea funcionario, ya sea laboral, de acuerdo con la oferta pública mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Este precepto, que se califica en el artículo 1.3 de la citada Ley como una de las bases del régimen estatutario de la función pública, resulta aplicable, por tanto, a todas las Administraciones, y contiene un mandato cuyo carácter imperativo no puede desconocerse. Se impone en él la aplicación al personal laboral de los criterios de selección tradicionales en la función pública y ello tiene una indudable trascendencia en orden al sistema de garantías que el propio precepto menciona y que enlazan con las previsiones constitucionales sobre la igualdad de los ciudadanos en el acceso a la función pública (artículos 14 y 23 de la Constitución), entendida aquélla en sentido amplio – como empleo público – y en la aplicación para dicho acceso de los principios de mérito y capacidad (artículo 103.3 de la Constitución). Estas disposiciones sitúan a las Administraciones Públicas en una posición especial en materia de contratación laboral, en la medida en que las irregularidades de los contratos temporales, no pueden dar lugar a la adquisición de la fijeza, pues con ello se vulnerarían las normas de derecho necesario sobre la limitación de los puestos de trabajo en régimen laboral y la reserva general a favor de la cobertura funcionarial, así como las reglas imperativas que garantizan que la selección debe someterse a los principios de igualdad, mérito y publicidad en el acceso al empleo público.

Tomando en consideración que la sociedad estatal recurrente pertenece al sector público, que en la selección de su personal se aplican los mismos criterios que a las Administraciones Públicas, pues ha de contratarse mediante oferta pública de empleo, en la que se ofertarán las plazas que legalmente se establezcan, necesariamente ha de aplicarse en dicha selección los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, por lo que la contratación irregular de su personal no puede conducir a la adquisición de fijeza, sino que su relación laboral tendrá el carácter de indefinida, aplicándosele la doctrina de esta Sala plasmada en la sentencia de 20 de enero de 1998, recurso 317/1998 y todas las que han seguido.”

4. Por tanto, dado que la Administración se sirve con generosidad de la técnica de las sociedades mercantiles de capital público (sociedades estatales,autonómicas, locales e incluso institucionales), estamos ante una nueva vía en que la fuerza de los principios de publicidad y concurrencia, a partir de esta doctrina jurisprudencial social, provocará que todos aquéllos que ronroneaban aliviados al colarse por la “gatera” de la contratación laboral irregular, en la confianza del “Santa rita, rita, lo que se da no se quita”, se verán ahora sometidos a la espada de Damocles de que su estabilidad caducará como los yogures: cuando alguien por procedimientos de publicidad, mérito y capacidad obtenga dicha plaza.

5. La gran cuestión es qué sucede con las Fundaciones de titularidad pública, donde el problema del “entrarás pero no saldrás” laboral es especialmente acuciante, y que probablemente, en un ejercicio de pronóstico judicial, será el próximo hito jurisprudencial, (aunque los razonamientos del Tribunal Supremo son aplicables igualmente a las Fundaciones públicas).

6. En todo caso, habrá que estar muy atento a los desarrollos del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/07, ya que el mismo impone en su Disposición Adicional Primera los principios de concurrencia, publicidad, mérito y capacidad a todas las entidades del sector público estatal, autonómico y local, si bien deja en manos de la legislación de desarrollo el establecimiento de los cauces de acceso, integración o reconversión de categorías laborales en funcionarios y viceversa. O sea, echémonos a temblar.


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0 comments on “Jaque judicial al acceso laboral a las sociedades públicas

  1. Avatar de calzada
    calzada

    Buenos días.

    Me gustaría exponer mi caso, que considero que ha sido un ejemplo de precariedad laboral.

    He sido becario del Gobierno de Cantabria desde febrero de 2005, realizando funciones de técnico superior, rama jurídica, en el ámbito de la protección de menores, llegando a representar a dicho Gobierno ante representantes de distintos Estados africanos en España. Mi horario era de 35 horas semanales y la remuneración económica de 600 €/mes los dos primeros años y de 1000 €/mes los otros dos años. Hice estudios que el propio Gobierno hizo suyos y publicó. Impulsé actuaciones de cooperación y coordinación con distintas Administraciones y Organizaciones Sociales en el ámbito competencial de la Protección de Menores, formé a distintos profesionales en menores, en extranjería…

    Solicité la regularización de mi situación precaria y solamente me quedó el recurso de la jurisdicción laboral, que de manera tajante me reconoció como trabajador laboral, indefinido no fijo, de la administración del Gobierno de Cantabria.

    Me despidieron y a los cuatro meses, una vez adquirida la firmeza de la sentencia, me llamaron y me adscribieron a un puesto de trabajo distinto del que venía desempeñando (ya que lo realizaba bajo la cobertura de una beca), a mi entender como castigo por haber denunciado, puesto que mi nombre se conocía a nivel nacional dentro de la protección de menores, debido a la especialización que adquirí durante estos años de trabajo precario dentro de la Administración.A principios de 2009 realicé un Informe Nacional encargado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración solicitado por la Unión Europea a los 27 Estados Miembros, en relación con los menores extranjeros no acompañados.

    Ahora me enfrento a una nueva y dudosa situación. ¿Cuál será mi futuro? Me niego a pensar que una vez que se convoque la plaza y la adquiera otra persona en propiedad, me vaya a la calle, puesto que habiendo puestos de trabajos vacantes, mi condición de trabajador laboral indefinido no fijo de la Administración del Gobierno de Cantabria hace que pueda desempeñar cualquier puesto de trabajo, dentro de mi categoría laboral, como se ha acreditado cuando me han apartado del puesto de trabajo que venía ralizando durante 4 años como becario, antes de adscribirme en otro puesto de trabajo.

    Entiendo a los profesionales que estudian una oposición para entrar en la Administración, pero ellos deben de entender que no siempre son enchufados los que consiguen una sentencia del tipo que estamos comentando, sino que hay verdaderas situaciones de precariedad laboral donde el trabajador ha utilizado el tiempo no en estudiar una oposición en horas de trabajo como hacen muchos, sino que ha utilizado el tiempo para ser un profesional más eficaz para el puesto de trabajo que ocupa y así mejorar el servicio que da la propia Administración Pública, eso es vocación de Servicio Público.

    En todo caso, ¿no hay ninguna posibilidad de solicitar a mi empleador que me adscriba a otro puesto de trabajo en el supuesto de que no consiga la propiedad de la plaza que ahora estoy ocupando provisionalmente, a través de un proceso de selección de personal? ¿No existe ningún resquicio jurisprudencial?

    Agradezco cualquier tipo de ayuda que me puedan prestar.

    Atentamente desde Cantabria.

  2. Avatar de María Santander
    María Santander

    Después de 15 años trabajando en la misma empresa pública y sin solución de continuidad, ni subrogación temblabamos cada vez que la empresa sacaba a concurso el servicio. Seguiremos o nos despedirán?. Después de consulta a un abogado laboralista para pedir la subrogación,éste nos contesta alto y claro. cesión ilegal de trabajadores como la copa de un pino. Mis respetos a todos los que estudiando y con sacrificio se ganan su plaza. Tan sólo un ruego: que la adminsitarción no juegue con el trabajo de muchos empleados que dan la cara por ella por la mitad de dinero. No todos somos enchufados ni entramos por la puerta de atrás. Cuando saquen plazas a lucharla y a pelearla,opción que no hemos tenido hasta ahora porque no existía ni la categoría en el centro. Gracias y comprensión para todos.

  3. Avatar de oveja negra
    oveja negra

    Hola el 27 de noviembre de 2010 hubo se celebraron los examenes de las oposiciones para el cuerpo judicial y en Sevilla hubo varias irregularidades pero la más destacada es que en uno de los edificios donde se tenian que examinar más de 600 opositores hubo un apagón de luz y no hicierón el examen ese día y ahora el tribunal dijo q lo volverian a llamar a esos q no pudieron hacer el examen …. yo quisiera preguntarles si se podría hacer algo contra esa decisión ya que tendrán 2 meses más para prepararse y aunq ellos no tienen la culpa son más del doble de las plazas a cubrir en Andalucia… y me digo yo q si es legal q si en el reglamento de ingreso dice q todos los opositores del Estado se examinaran el mismo día y con las mismas condiciones….que me decis? gracias.

  4. Avatar de Raúl

    Buenas noches,me gustaría la ayuda de algún profesional del derecho,os cuento mi caso.yo me presente a unas plazas de auxiliares de la policía local,Un temario ,entrevista y psicotecnicos.aprobé y entre a formar parte de la plantilla de la policía local.a un compañero lo despidieron y denuncio,la sentencia dictamino despido nulo.el problema que ahora han elaborado una rpt y nuestras plazas van a ser amortizadas.yo no se si será legal,porque según la ley de coordinación de policías locales de Andalucía,auxiliar debe ser funcionario(algo que yo no soy), y además son plazas a extinguir.puedo recurrir la rpt?gracias

  5. Avatar de laurawlad
    laurawlad

    Buenos días,
    Primero quiero felicitar por este blog interesante.
    Segundo contaré mi caso de personal de personal laboral indefinido no fijo por sentencia.
    En 2005 repartí mi cv a varias empresas privadas para mejorar mi vida laboral. En 2006 me llamó una empresa de servicios para trabajar en un orgánismo público. En mi contrato pone que tengo que «atender al personal del orgánismo» y el servicio es «Incidencias…». Un sinsentido ya que el centro tiene sus propias ordenanzas. Bien, yo trabajaba bien y «de todo» y todo el mundo estaba contento con mi desempeño. Cada año sacaban a concurso nuestro contrato y así desde 1986…sin ninguna posibilidad de promoción en el ámbito de la empresa (apenas veía a los de la empresa y a la mayoría ni les conozco, es más el actual empleador nuestro ni está en la ciudad). Yo estaba estudiando y seguía repartiendo mi cv a empresas privadas para mejorar mi vida laboral. Sin embargo el día que pedí un certificado del desempeño de mis funciones NADIE me lo quiso proporcionar ni el orgánismo ni las empresas que fuí encadenando contratos. El orgánismo se entiende porque y las empresas porque básicamente NO SABEN sobre nuestro trabajo.
    Así el año pasado nos vímos en la situación de más peligro aún que siempre, los recortes en el gasto del organismo. El pliego salió la mitad y algunos se fueron al paro y con 8 días por año trabajado (al ser contrato por obra y servicio, una obra que DURA y NO ACABA ni se interrumpe desde 1986).
    Así que decidí demandar a todos «mis jefes», orgánismo público junto a las empresas privadas. Salió sentencia a favor mía con recurso que lo estoy esperando.
    Y ahora descubro que el laboral indefinido parece que es una «oveja negra» que no tiene derecho a promoción por entrar por sentencia en la adm. pública y no como dicta la CE. Una figura laboral que no sabe si puede promocionar, pero que sin embargo otros con la misma modalidad contractual, pero se llaman laborales fijos (también por sentencia, pero antes de 2007) SÍ que pueden promocionar e incluso funcionarizar.
    En el centro que trabajo sé con certeza que hay personal por sentencia y que nunca se la ha sacado la plaza ni por libre ni por interna…

    También leí en muchos sitios que los laborales indefinidos son «enchufados»! Y sí hay muchos, pero otros tantos, como yo, pues no lo somos ni actuamos por nepotismo.

    ¿Qué debería haber hecho yo? ¿No demandar? ¿Callarme? ¿Y mis años de trabajo se quedan en nada?

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