Relámpagos Jurisprudenciales Sobre los empleados públicos

Y colorín,colorado, la jubilación parcial del funcionario se ha acabado

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha puesto fin a una situación esperpéntica desde el punto de vista jurídico. El personal estatutario contaba con una parca regulación de la jubilación parcial en la Ley de Personal Estatutario 55/2003, de 16 de Diciembre y el personal funcionario común contaba con precepto similar en el Estatuto Básico del Empleado Público 7/2007, de 12 de Abril. En el caso del personal estatutario se remitía a la aprobación de Planes de Ordenación de Recursos Humanos y en el caso del personal funcionario se remitía al desarrollo reglamentario.
La jurisdicción social asumió un criterio contrario al reconocimiento del derecho, confirmado por la  Sala 4ª del Tribunal Supremo, y consideraba que el derecho del personal estatutario estaba condicionado a la aprobación de tal Plan de Ordenación de Recursos humanos, de manera que si la Administración no lo llevaba a cabo, el derecho se evaporaba.
La jurisdicción contenciosa en su mayor parte asumió el criterio favorable a la jubilación parcial, confirmado por la Sala 3ª del Tribunal Supremo, y consideraba que el derecho del personal funcionario podía ser efectivo directamente ante la pasividad de la Administración en llevar a cabo el desarrollo reglamentario.
En la práctica los funcionarios que obtenían el reconocimiento contencioso-administrativo de su derecho tropezaban a la hora de ejecutar su derecho en  la vertiente de la pensión de la Seguridad Social con la frontal negativa. En suma, lo que la Justicia le daba con una mano (jurisdicción contencioso-administrativa) se la denegaba con la otra (Jurisdicción Social). Y en esta tesitura, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Julio de 2011 (rec.54/2008) parece rectificar su criterio inicial y lo cierto es que rechaza que la jubilación parcial del funcionario sea un derecho que pueda ejercerse si su desarrollo reglamentario. Oigamos el razonamiento clave de la Sentencia.

1. La conclusión es contundente y se extiende a todo el personal no laboral:

En suma, la doctrina jurisprudencial de este Tribunal ha reconocido la modalidad de jubilación aquí cuestionada solo está claramente prevista y perfeccionada en el ordenamiento de la Seguridad Social(art. 166.2 LGSS), desarrollada reglamentariamente en la actualidad en el RD 1131/2002, de 31 de octubre, para los trabajadores por cuenta ajena(art. 12.7 ET), pero necesita un desarrollo propio y específico (también reglamentario: 166.4 LGSS), respecto a quienes, como el personal estatutario de los Servicios de Salud, tienen un régimen jurídico muy distinto en relación con la prestación de servicios».

La Sentencia completa la tenéis aquí. Y con ello, queda enterrado lo expuesto en otros post anteriores sobre los avances en este campo. Señalaremos que la sentencia formalmente desestima el recurso en interés de ley porque considera que se le pedía una doctrina legal muy general, pero materialmente da la razón a la Administración que se niega a jubilar parcialmente si no hay desarrollo reglamentario.

En fin, pueden irse a la papelera las toneladas de legajos y autos que están pendientes ante cientos de juzgados de lo social y contencioso-administrativo. Los letrados pueden explicar a sus clientes que «fue bonito mientras duró». Los sindicatos tendrán presente que en el futuro hay que amarrar la letra de las normas. Y la Administración de la Seguridad Social respirará aliviada pues en tiempos de crisis bien viene posponer la jubilación.

  Para Sevach resulta curioso- por no decir inquietante- la facilidad con que lo que el legislador manda, queda en suspenso hasta que el Ejecutivo quiera desarrollar. Si Montesquieu levantara la cabeza… abriría los ojos como platos y al estilo del personaje también francés, Obelix, diría : «Están locos, estos romanos».

0 comments on “Y colorín,colorado, la jubilación parcial del funcionario se ha acabado

  1. Saleh M.L

    A pesar de no ser funcionario, creo que es necesaria la solidaridad. Este decretazo judicial, más propio del antiguo régimen, no es nada raro ya que por primera vez en la historia reciente, un Gobierno decide recortar el sueldo a los funcionarios. Esperemos que la cosa no vaya a más, aun que a la vista del estado de “Bienestar y de Derecho” que tenemos no se puede sorprender uno de nada. Solo queda preguntarse ¿Por qué los políticos se jubilan con la mitad de años cotizados que el resto de ciudadanos? Es más hay que recordarle al gobierno y a la justicia que sin funcionarios eficientes este estado si pasaría a ser “Españistán”

  2. Me quedo perplejo: El legislador hace mal su trabajo puesto que no regula de forma acababa el derecho a la jubilación parcial y deja en manos de un horizonte lejano que el Ejecutivo complete su labor. El Ejecutivo hace mal su trabajo puesto que no aprueba el Reglamento que desarrolla el derecho para evitar costes y burlar así las promesas plasmadas en la Ley. El poder judicial hace mal su trabajo porque no coincide el criterio de los jueces sociales con el de los contencioso-administrativos, y el mismísimo Tribunal Supremo cambia de criterio.
    ¿ Y quien paga el desatino?. El funcionario que de buena fe intenta ejercer su derecho y se queda con un palmo de narices, perdido en el laberinto judicial. ¡¡Qué España!!

  3. yeyutus

    Algun comentario sobre el «doblemente perjudicado» .
    La inacción de quien viene obligado a realizar el acto, provoca un doble perjuicio.
    Van sus Señorias a aplicar este criterio para todos los ordenamientos judiciales? y me explico. por poner un ejemplo que todo el mundo comprenderá. Tras un accidente de trafico, la compañia de seguro que tenia que velar por la sanidad (cura y mejoría de los lesionados), no hace lo que es su obligación y llegado el dia del Juicio donde los perjudicados le reclaman lo que sea e incluso los perjuicios por la demora en el cumplimiento de su obligación, si se aplica este criterio aplicado a la in-acción de la administración, significaría que la cia de seguros que no hizo nada no tendria culpa ninguna en retraso, e incluso podria verse absuelta de pago alguno, pues como nadie tiene que curar a los lesionados.
    (me explico, muy mal por la rabia contenida en el nucleo de la burla de sentencia). (tacos + improperios, contra una tomadura de pelo).
    A partir de ahora ya se sabe, si uno esta obligado hacer algo pero no lo hace y como consecuencia de sus actos, hay perjudicados, que le pregunten a estos magistrados que ponen esta sentencia, como se puede uno librar de responsabilidad y pasar de todo. Más tacos y rabia. Amigo Sancho, con la judicatura hemos topado. La administracion se va a poner las botas sacandole punta a la sentencia para mil asuntos diversos.

  4. padraig

    Al menos esta sentencia empieza a dejar claro un criterio, porque la situación que había hasta ahora era esperpéntica

  5. El derecho en España está cada vez mas torcido, eso ya lo sabemos todos desde hace algún tiempo.

  6. Anonimo

    Mas bien pareciera que donde la justicia antes dijo digo ahora dice diego, y una vez mas la seguridad jurídica se tambalea al depender de un verdadero concepto jurídico indeterminado que se llama inactividad de la Administración que se aplica en un sentido cuando España iba bien y en el sentido contrario cuando parece que ya no va tan bien.

  7. Tesorero

    Después de más de tres años de lucha para conseguir la jubilación parcial de los funcionarios, todavía me quedan palabras para calificar este último y definitivo varapalo. Palabras de un tono tan elevado que no me atrevo a pronunciar por decoro y respeto a quienes accedemos a este maravilloso foro.

    La Sentencia cifra en 286.869 el personal estatutario susceptible de acceder a la pensión de jubilación parcial. ¿Alguien conoce el número de funcionarios de las distintas Administraciones con la misma pretensión? Posiblemente la cifra sea tan elevada que podría desestabilizar, según el legislador, las cuentas del Sistema.

    Pero, ¿no será que las cuentas del Sistema ya han sido desestabilizadas por defraudadores y corruptos de todos los estamentos de la sociedad (léase políticos, empresarios y demás oportunistas) a los que el imperio de la Ley no castiga con la misma contundencia con que la Justicia se ensaña con los empleados públicos?

    Siempre habrá servidores públicos que lo paguen.

  8. ana maria martinez n

    Muy buenos todos los comentarios y perfectamente claro el criterio que deberemos seguir a partir de ahora.
    Saludos

  9. Es una situación bastante polémica, que a mi parecer se tomo por tomar sin analizar bien los pro y los contra de la misma decisión, como si todo quedara en el aire, pero hay algo que creo que debemos entender y es que el hecho de ser un funcionario publico no nos debe hacer superiores al resto de los ciudadanos con lo mismo debemos regirnos ante las mismas normas claro sin volver esto una dictadura pero tampoco una sociedad que se mide ante jerarquías.

  10. Mª Paz

    Soy funcionaria desde hace 41 años y tengo 63 años no tenemos Derecho a la jubilación parcial. Cuando estoy trabajando con personal laboral y a los 60 años y 6 meses tienen Derecho a la jubilación parcial que se van con el 100% de sueldo y trabajan en el año 2013, tres meses al año. Se va un laboral a su casa y queda el funcionario con más años de edad y Servicio me pregunto dónde está la crisis luego contratan a otra persona en su puesto dos trabajadores cobrando uno en su casa y otro de relevo para el que tiene la Jubilación Parcial ¡ NO SE ENTIENDE CUANDO TENEMOS RECORTES Y CRISIS¡

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