Actualidad Humor y Administracion

Esa maldita incertidumbre jurídica

Corren tiempos de inmensa incertidumbre en lo contencioso-administrativo.

Identificar la norma es espeleología, interpretarla es arqueología y conseguir la razón de la administración es de jugador de ruleta de Las Vegas.

Es cierto que el Derecho tiende a la Justicia pero también que las normas jurídicas deben contar con estabilidad, lo que repugna la improvisación y el oportunismo político.

En fin, que al ser tiempo vacacional se me ocurrió enfocarlo con humor, creando una viñeta como la que dediqué a la justicia sin papeles en su día.

VEAMOS LA DILIGENTE RESPUESTA DEL ABOGADO ADMINISTRATIVISTA AL CLIENTE, UN DÍA CUALQUIERA…

10 comments on “Esa maldita incertidumbre jurídica

  1. Pilar Pérez

    Cuando cualquier cosa puede pasar, el cliente acabará preguntando qué tiene que hacer para que pase una cosa en vez de la otra.

    • Pilar Pérez

      Por cierto..¿Alguien sabe para qué sirven los procuradores? no tiene nada que ver con el post pero por preguntar.

  2. «No sabemos si se admitirá la casación» ; esa frase no está actualizada pues ahora la respuesta debería ser la misma que la dada para el TC «¿Al Constitucional o al Supremo? No me haga reir», añadiendo el clásico: je,je,je o el emoticono apropiado.

    • Generoso Tato Becerra

      Buenos días:

      Totalmente de acuerdo. Soy abogado de profesión. La segunda instancia se está convirtiendo en algo casi imposible de lograr. Bajo mi modesto punto de vista, sin segunda instancia no hay justicia. Personalmente me han estimado muchísimos recursos de apelación en el ámbito civil y pocos, pero algunos de apelación/casación en el contencioso administrativo. Creo que todos nos equivocamos y la gente que acude a un juzgado a buscar justicia debería tener garantizada la oportunidad de una sentencia en segunda instancia. Siempre.

      Saludos y suerte con los pleitos.

  3. FELIPE

    Repudio y detesto el tipo de abogado que significa la viñeta pues, en mi humilde -discutible y muy probablemente errónea- opinión basada en tres decenios de ejercicio, incumple con las exigencias técnicas, deontológicas y éticas que le son exigibles. Precisamente, por la inseguridad que reina en esta materia, lo último que debe hacer el profesional, por mucho que le insista el cliente, es tratar estas tipo de cuestiones por teléfono, con ligereza y responderlas -a bote pronto- sin decir nada Lo que debe hacer, tras haber estudiado -como es su obligación- las distintas perspectivas y posibilidades -jurídicas y económicas- que derivan de la última incidencia sufrida por el pleito y haber alcanzado -a partir de sus dudas iniciales- ciertas certezas, será citar al cliente en su despacho y responder a las cuestiones de la forma más honesta, realista y clara posible. Un poco de dignidad y de vergüenza profesional, por favor. Aunque sólo sea para poder exigírsela al cliente a la hora de pagar.

    • Alvaro M.

      Estimado compañero,

      es muy loable lo que propones cuando dices que debe citarse al cliente en el despacho para explicarle el tema con todo el detalle que la situación merece. El problema viene cuando el cliente no muestra interes en dicha cita – lo que en muchos casos provoca que tengas que estar detras del cliente o incluso mandarle un telegrama, derivandose una situación contra natura en la que el abogado demuestra más interés que el propio cliente, que es el que en teoría se juega algo aquí – o cuando te das cuenta de que el cliente no se entera por mucho que tú le expliques. Si llevas tiempo en ejercicio, seguro que se habrán dado casos en los que al final el cliente asiente bovinamente a lo que le dices porque ya «no puede más», del mismo modo que los niños le responden «siiii» al maestro bientencionado que toca a última hora y que pregunta «¿lo habéis entendidoooo?». En la práctica te encuentras gente a la que le cuesta entender que pegarle a la pareja está mal, lo del tema del recurso ya les suena a esotérico…

      Al final terminas dejándolo por imposible y citándole nuevamente para ponerle por delante un informe explicativo que te ha tomado una hora preparar, explicándole lo que son las costas, las diferencias líneas jurisprudenciales etc, para que te lo firme y así cubrirte las espaldas. Con el presentimiento de que si el cliente te demandara por negligencia profesional, debido a que «no fue suficientemente informado» (como lo que pasa en las cláusulas suelo, en las que parece que ningún notario en España ha advertido absolutamente de nada, algo insólito: ¡habrá alguno que sepa hacer su trabajo, ¿no?!). algún juez especialmente puntilloso podría tener la tentación de darle la razón porque entienda que no te has esforzado lo suficiente ni lo has hecho como él estima que debe hacerse. Y a mí se me ha dado el caso de que al llamar al cliente para darle el informe ya te enteras de que ha puesto el asunto en manos de otro compañero, sin decirte nada, lo cual demuestra a las claras el respeto que el cliente muestra por tí, esforzado y celoso profesional: exactamente 0.

      Coincido contigo en que lo ideal es ir informando al cliente, pero no sólo del tema de los recursos, sino en general de todas las actuaciones, paso a paso en todos los trámites, y no por teléfono sino por carta y a ser posible por correo certificado. El problema es que ni la celeridad con la que marchan las cosas día a día lo permite salvo que tengas una infraestructura de secretaria etc – algo que muchos no podemos permitirnos, desgraciadamente – ni tampoco sirve de demasiado ya que ello no impide ni las denuncias ante el Colegio por desatención o, ya puestos, que si el cliente en cuestión no se queda contento porque pierde el pleito, simplemente no te paga. Sin más.

      En resumen, lo más práctico será siempre mandarlo todo por escrito, las aclaraciones por teléfono si son necesarias y la cita si el propio cliente la pide o el tema es especialmente delicado.

      Un saludo y ánimo

  4. Juan Manuel del Valle Pascual

    Abogacía= ruleta rusa

  5. Pilar Pérez

    Leo en una sentencia del TSJ de Castilla la Mancha (rec. 158/2015) lo siguiente:
    Ahora bien, como sabemos, la superación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras
    determina la no interrupción del cómputo del plazo de prescripción y no la caducidad del procedimiento
    inspector. STS de 25 de octubre de 2012 (RC 4318/2010 ) o STS de 7 de marzo de 2011 (RC 774/2009 ).
    «(…) cualquiera que fuere la conclusión a la que llegásemos en relación a la motivación de dicho acuerdo y,por consiguiente, sobre el cumplimiento del plazo máximo establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998 , el desenlace nunca podría ser la caducidad del procedimiento, efecto excluido de nuestro sistema, según reiterada jurisprudencia, hoy expresamente por el legislador en el artículo 150.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
    General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

    La caducidad de los procedimientos..¿Ha sido excluida del sistema?

  6. Buenas a todos!
    Antes de nada, quisiera agradecer el sentido del humor de JR Chaves porque sin él (sentido del humor) la profesión sería insufrible. Yo, a diferencia de Felipe (comentario de 14 de abril), me siento absolutamente identificado con la viñeta y no creo que por eso sea un abogado mediocre, ni mucho menos. Si tenemos en cuenta, que el 98,94 de los recursos de amparo han sido desestimados en el año 2015 (según datos oficiales, http://www.tribunalconstitucional.es/es/memorias/Documents/Memoria-2015.pdf), que el TEDH ha condenado en varias ocasiones a España por el extraoordinario retraso en la celebración de los juicios, sobre todo, en el orden contencioso- administrativo, que recientemente el escrito de interposición del recurso de casación se ha visto limitado a un determinado número de caracteres, que se ha incluido un nuevo requisito de «especial interés casacional» para la jurisprudencia -a valorar por la Sala, claro!), que la jurisprudencia, como señala con humor la viñeta, como dice una «co» dice una «o», y, en fin, por otras muchas cuestiones…..creo que por más que estudies, por más que te reúnas en el despacho con el cliente, en definitiva, por más que quieras, los operadores jurídicos en general cada día juegan más a la lotería con los intereses de los justiciables que, en definitiva, son los verdaderamente perjudicados.

  7. Arturo Morgade

    Junto a la Incertidumbre Jurídica, uno de los mayores problemas que hay surge de la Presunción de Legalidad y Ejecutabilidad de los Actos Administrativos que hace que la «Administración entre como un Elefante en una Cacharrería». Cuantas ejecuciones de liquidaciones de apremio, sanciones…… (luego recurridas ante el TEAR y ganadas ante este, o de la TGSS o investigaciones por imputación criminal luego sobreseídas, se convierte en circularizaciones a empresas donde se trabaja, clientes, bancos….solicitando el embargo de las cuentas, cantidades a cobrar o información detallada del imputado generando una imagen negativa del sujeto como defraudador o «cuasi delincuente». Luego queda sobreseída la causa y/o reconocida su razón tras recurso ganado por el recurrente……..y no se transmite nada a todos aquellos que se circularizo permaneciendo esa imagen nefasta con importantes secuelas. Hoy en día los medios informáticos de la administración y de los tribunales permiten recuperar a quienes se les notifico esa orden de embargo de cantidades, o de suministro de información por causas penales………..y los principios constitucionales de seguridad jurídica, presunción de inocencia, el derecho al honor, la protección de datos….. obligaría a que se volviera a circularizar a quien inicialmente se envió indicando que el sujeto embargado y/o investigado tenía razón no procediendo la cantidad reclamada ni la acusación dirigida contra el

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo