La novísima Ley de Contratos en números: 347 artículos, 16 disposiciones finales, 53 disposiciones adicionales, 5 Transitorias y 16 disposiciones finales. Total: 294 páginas. Según el contador web, 172.000 palabras. ¡ Casi nada!
Por supuesto, con jerga inaccesible al común de los mortales: clasificaciones divergentes, diálogo competitivo, acuerdos marco, sistemas dinámicos, asociación para innovación, Mesa especial, Estrategia Nacional de Contratación,etc.
Todo un sudoku. Sólo comprender el ámbito de aplicación subjetivo y el encaje de cada modalidad de contrato merecería ser la prueba final de la NASA para ser astronauta.
La coartada para la nueva Ley : tres nuevas Directivas ( no hay como echarle la culpa a Europa). Aunque mas bien pienso que como ya nos íbamos familiarizando con el anterior modelo pues bien está cambiarlo.
Como siempre es mejor demoler que restaurar parcialmente, pues una nueva Ley al salón: La Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público.
Lo mas gracioso es la voluntad confesa del Preámbulo:»menor burocracia para los licitadores», «mayor transparencia», «simplificación…» pero ya cuesta frenar la carcajada cuando arranca el Tercer apartado del Preámbulo con esta declaración: «El sistema legal de contratación pública que se establece en la presente Ley persigue aclarar las normas vigentes, en aras de una mayor seguridad jurídica..»
El baile comienza: ponencias y cursos, dictámenes, órganos consultivos a informar, reclamaciones, denuncias, desorientación, instrucciones que interpretan otras instrucciones,etcMe dan pena los abogados, los opositores, los contratistas, las editoriales… Libros y artículos a la papelera, jurisprudencia enterrada, etc.
Ya soy mayor para aprender otro idioma o subir al Everest. En mis diez trienios llevo leídas y casi controladas cuatro leyes de contratos: la Ley de Contratos del Estado de 1965 (Decreto 923/1965, de 8 de abril); la la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos; la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Me siento como Sísifo, castigado por los dioses a subir una enorme piedra por una colina, que cuando llegaba a la cima, se caía y tenía que volver a comenzar su trabajo.
¡ Me planto!. Hay vida mas allá de la Ley de Contratos. Tengo la sana intuición de que se puede legislar mejor, mas claro y mas eficaz… y con mas estabilidad. Algo me dice que en el ranking de calidad y simplicidad legislativa de contratos de los países de la Unión Europea estamos a la cola.
Y también me dice la intuición que la dicha dura poco al pobre, así que esta flamente ley intentaré «saltármela» y esperar que en breve el legislador apruebe una nueva. Economía procesal y mental. Pasapalabra, o pasaley.
Creo que en el tiempo y energías que consumiría leyendo, analizando, resumiendo y estudiando la nueva Ley, puedo mantener decenas de sanas tertulias con amigos, francachelas, ver treinta películas o incluso escribir varios artículos, o sencillamente pasear y disfrutar de soñar, y sonreír por haberme librado de tamaña pesadilla.
Así que, salvo necesidad profesional puntual, emplearé mis energías en otras lecturas y aprendizajes, y dejaré que los sabios académicos, los abogados emprendedores, los opositores incansables y los funcionarios sin elección, procedan a estudiarla y aplicarla. Les felicito y si la quieren tener a mano, aquí está en libre descarga.
Suerte, que caballo viejo y cansado ya no galopa en la llanura de contratos.

P.D. Acertijo:¿ Esta tortilla fue contratada por el sistema dinámico, diálogo competitivo, o sencillamente se pidió, sirvió, degustó y todos contentos?
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Como no comprender el hartazgo del maestro Sevach, la simplificación sería muy bienvenida, pero es lo que hay Sed Lex (como el compañero), Dura Lex
Me he quedado impactado con esta entrada (https://mymabogados.com/integridad-en-la-contratacion-publica.html ) del compañero abogado Juan Carlos Melián en la que entre otras cosas se dice: «El importe estimado del peso de la contratación pública sobre el PIB en uestro país oscila entre el 18 al 20 %. De ese importe, la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) estima que al menos 48.000 millones de euros del importe de las contrataciones hay que asociarlo a sobre-costes causados por la falta de transparencia y competencia en la contratación pública. Dicho importe representa aproximadamente el 4,5% del PIB».
A ver si la Ley 9/2017 consigue arreglar algo de esto…
Buen fin de semana a tod@s
Estimado J.R.:
Entiendo tu queja y hasta la comparto. De hecho, creo que es predicable de muchos sectores (v.g. urbanismo). No obstante, como todos los que nos dedicamos a este ámbito iniciamos el aprendizaje en el mismo con la famosa frase de Carl Schmitt de la «legislación motorizada», no debería sorprendernos la profusión de normas.
Entiendo también tu hastío y cansancio. Leerse la misma ley es cansino. Y, no sólo hay que leerla, sino ver las diferencias que tiene con la anterior e imaginar cómo pueden interpretar los tribunales las novedades.
Yo, por mi parte, cuando sale una nueva ley, sigo el siguiente protocolo.
1.º Durante un año no le hago ningún caso, pues la legislación de procedimiento administrativo dice que a los procedimientos en trámite se les aplica la legislación precedente. Lo único que hago es leer los artículos doctrinales sobre la misma que suelen dar cuenta de las novedades más importantes.
2.º Pasado el año, me leo las disposiciones transitorias, es entonces cuando sé si tengo que preocuparme o no. Normalmente, no hay nada de lo que preocuparse.
3.º Pasado otro año, o más según lo que digan las transitorias, empiezo a pensar si me leo la ley …
4.º Y, justo cuando tengo decidido leermela … Sale una nueva ley y vuelta a empezar.
No hay duda que con este procedimiento tu nivel de estrés disminuirá, verás con satisfacción la aprobación de nuevas leyes, y considerarás que el legislador hace todo lo posible por solucionar los problemas de los ciudadanos.
¡Ánimo! y muchas gracias J.R.
Querido José Ramón, si a ti te asusta este Miura, imagínate a mi vecino de Villamor, fontanero, que a hace algún trabajo para los Ayuntamientos próximos… y a la Junta Vecinal…El legislador de olvida de las pequeñas empresas y autómomos que han de vivir un poco de esos contratos públicos, artículados con una ley inabarcable e incomprensible…
Pese a que muchos propusimos hasta la saciedad una ley sencilla y clara, pensando en los pequeños operadores de uno y otro lado del contrato, el Gobierno se empeñó en seguir adelante con este macrotexto … y aun se atreve a repetir desde la exposición de motivos que uno de sus objetivos es facilitar la participación de las pymes en los contratos públicos…
No, estimado Sevach, no es es jerga inaccesible. Es ir directamente al «core» del negociado administrativo y resolver problemas de forma creativa, pero sobre todo aportando unos componentes fuertes de coordinación y proactividad, dando a los procesos un alineamiento global y lograr una mejora continua del liderazgo público en la monitorización de servicios.
O sea, que ya están aquí los frutos de la LOGSE. Pensábamos que los educados bajo el paraguas de la mediocridad, el «todo vale» y el «café para todos» nunca llegarían a tomar las riendas del legislador, ¿verdad?
Aún te queda mucho para jubilarte y, salvo que tires la toall… ¡ejem!… la toga, , el BOE (o revista/blog/canal de video/etc. que lo pudiera sustituir) te dejará todavía mucho más perplejo aunque creas haberlo visto todo. Llegarán a regularse, que no definirse, los actos emocionales con rango normativo; habrá informes o valoraciones vinculantes de homofobia; seremos espectadores de galas de apertura de plicas en TV, y no precisamente en directo; veremos puntuar o baremar no con la media sino con criterios de moda (la de la vestimenta, claro) de los opositores; serán las redes sociales las que eleven a públicos los actos jurídicos…
Y mientras tanto, la Ley de Expropiación forzosa cumpliendo años y años, cuando casi todos estamos de acuerdo en que hace falta purificarla con fuego.
Me ha parecido muy cierto y muy divertido tu artículo. Saludos
Se ter olvida, compañero, que la nueva LCSP 9/2017 reforma un articulo de la LRJSP 40/2015, que pierde así, tras sólo dos años de vigencia la virginidad de su redacción prístina.
Malos tiempos para los opositores. No les arriendo las ganancias, la verdad…
Otra vez… En fin.
Y para que? Para nada, para no ganar en transparencia, competitividad, calidad o igualdad.
Una ley sobre la que pivota casi el 20% del PIB. El 20%!!!! y es un engendro indescifrable y pesimamente aplicado.
Algun dia alguien tendra que explicar porque en la contratacion publica Española no aparecen operadores extranjeros comunitarios ni para saludar.
Algun dia alguien tendra que explicar porque un supuesto extraordinario, no, muy extraordinario, es tan ordinario como los modificados. Algun dia alguien tendra que explicar el timo de los «modificados tecnicos.»
Algun dia alguien tendra que explicar porque noy hay un estudio geotecnico o un proyecto o un anteproyecto que den en el clavo.
Algun dia alguien tendra que explicar porque los tecnicos de las administraciones no son capoaces de hacer un presupuesto ajustado cuando las obras se adjudican con bajas del 30, 40 o mas tanto por ciento habitualmente.
Algun dia alguien tendra que explicar el papel que juegan los tecnicos de la administracion en todo este desaguisado: Direcciones de Obra, Jefes de Servicio, Asistencias Tecnicas etc…
Chaves y Antonio: sois geniales! Buenísima
entrada!
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SOY SECRETARIO-INTERVENTOR EN UN MUNICIPIO DE 1.000 HABITANTES. ESTA TORTICERA Y FARRAGOSA LEY ES INAPLICABLE EN PEQUEÑOS MUNICIPIOS E INCLUSIVE EN MEDIANOS. SI UN JURISTA DE LA TALLA DEL AUTOR DE ESTE ARTÍCULO, LA CONSIDERA ENREVESADA, IMAGINEN EL COLECTIVO DE COMPAÑEROS DE PEQUEÑOS MUNICIPIOS, QUE NOS ENCONTRAMOS COMPLETAMENTE SOLOS Y SIN MEDIOS PERSONALES, MATERIALES,ECONÓMICOS Y DE TODO TIPO. DIOS NOS PILLE CONFESADOS .