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Derecho Tributario de rabiosa actualidad y utilidad

Tengo la sensación de que esos hijos del Derecho público que son el derecho administrativo y el derecho tributario no se parecen mucho.

De hecho, si se me permite una alegre licencia expresiva, el derecho administrativo me parece el Abel suave, tranquilo, pastoreando las ovejas ciudadanas, y el derecho tributario sería el Caín bronco, inquieto, cultivando a golpe de azada las tierras del erario público.

Es más, el Caín tributario siempre explora maneras de arrancar mas frutos a la tierra, y tomando medidas que el Abel administrativo acaba copiando. Esa es la historia inmediata del procedimiento administrativo que va a remolque de las conquistas que el legislador tributario ha acogido en los procedimientos tributarios para mayor gloria recaudatoria, pese a que tales conquistas son retrocesos para la esfera de garantías del ciudadano. Ya tuve ocasión de ofrecer mejores voces que la mía desvelando los peligros del planeta tributario en un post anterior.

Viene al caso porque el cerco a ese Polifemo tributario solo puede venir de la mano de la ciencia del derecho tributario, siempre que este se enriquezca con aportaciones doctrinales sólidas y con jurisprudencia avanzada.

En esta línea, me permito recomendar dos utilísimas lecturas del mundo tributario. Curiosamente uno se ocupa de un instituto eterno y el otro de uno recién nacido. Dos libros dignos de leerse, saborearse, rumiarse y depositarse con el cuidado que se dispensa a las obras de arte excelsas. Pasen y vean…

La primera obra se titula La doctrina de los actos propios en derecho tributario (Civitas-Thomson Reuters,2018) donde diez valientes tributaristas se ocupan de las vertientes de un instituto jurídico tan cautivador como es la coherencia con actos previos para frenar el cambio de criterio, la revocación o el abuso.

La prohibición de contravenir los propios actos es un elemento principial de toda relación jurídica pues malamente puede hablarse de relación jurídica tributaria si cada parte actúa ignorando su previa voluntad expresa o tácita, ya que no olvidemos que la confianza legítima y la seguridad jurídica son valores esenciales. Cambio de voluntad inmotivado, desvinculación de lo dicho, conductas erráticas… no son manifestaciones de libertad sino pura arbitrariedad.

Esta magnífica obra arranca de un espléndido trabajo sobre «La doctrina de los actos propios en Derecho administrativo (Silvia Díaz Sastre) sigue con un método ordenado con un estudio sobre su proyección en el Derecho tributario ( Diego Marín-Barnuevo Fabo), en los procedimientos de gestión (César Martínez Sánchez), en las liquidaciones provisionales ( Enrique Ortiz Calle), en el procedimiento de inspección ( Juan Arrieta Martínez de Pisón), en el ámbito sancionador tributario ( Begoña Sesma Sánchez), en los procedimientos de revisión (José Ignacio Ruiz Toledano), en el derecho tributario de la Unión Europea (José Manuel Almudí Cid) y se cierra con una brillante propuesta metodológica para su aplicación en derecho tributario (Diego Marín-Barnuevo Fabo) y la visión comparada en el Derecho tributario italiano ( Maurizio Logozzo) y la referencia a las Actas de inspección en Alemania ( Hendrik Hübner y César Martínez Sánchez).

Cualquiera que se asome a los litigios tributarios se percatará de la frecuencia con que se invocan en el proceso contencioso-administrativo la confianza legítima, la buena fe, el precedente, la tolerancia administrativa, las consultas previas, los actos equívocos y los guadiana argumentales de la administración tributaria, y como no, el cambio de criterio tributario como diana móvil que el asesor no alcanza a apuntar, pues cambia la norma, cambia la consulta, cambia el criterio del gestor o el inspector y cambia la filosofía recaudatoria de la administración.

En suma, libro ameno, útil y riguroso. Y con enfoque vivo y actual sobre tema interesantísimo (actos propios). Poco más se puede pedir en una materia tan indómita como es el derecho tributario, al menos para los jinetes de la yegua administrativa, como yo.

Pero no acaban ahí las sorpresas editoriales porque tengo en mis manos el reciente, valiente y completísimo tratado sobre El Recurso de Casación en Materia Tributaria (Thomson Reuters-Aranzadi, 2019), obra de Estefanía Álvarez Menéndez y que se ha atrevido a torear un miura que todavía da cornadas como es el novedoso recurso de casación, que como es sabido tiene especial gusto para apreciar interés casacional en materia tributaria, posiblemente como compensación de la situación del pasado reciente, bajo el viejo recurso de casación, en que pocas cuestiones tributarias alcanzaban el celeste Supremo porque la cuantía siempre se podaba de recargos, intereses y trimestres, de manera que sus ramas no pasaban de las Salas territoriales.

Esta obra, una tesis doctoral descollante por su utilidad real y de presente, parte de la vieja regulación casacional para aprovechar los restos de su naufragio al servicio de la nueva regulación, y se adentra con firmeza y actualidad en las primeras cosechas del vigente recurso de casación en materia tributaria, apoyada en un colosal trabajo de campo y una visión comparada, sin olvidarse de ofrecer los frutos de su reflexión en una propuesta de reforma y perfeccionamiento del nuevo recurso de casación. Sobra decir que pese a su etnia tributaria, este trabajo es universal y su aportación bien vale para atender y entender el recurso de casación contencioso-administrativo en materias distintas de la tributaria.

Y con estas dos publicaciones, no creo que el mundo sea mas justo, pero sí que estaremos mas preparados los que lo intentamos desde nuestras profesiones jurídicas. Mi sincera enhorabuena para los autores.

7 comments on “Derecho Tributario de rabiosa actualidad y utilidad

  1. Anónimo

    Siento reverencia por los estudiosos del derecho, los que tienen inteligencia, energía y tesón para descender al análisis microscópico de las cuestiones, a la observación empírica de las normas y de la jurisprudencia, y luego son capaces de extraer conclusiones generales. Gracias a ellos los humildes prácticos encontramos luz y apoyo para orientarnos y sacar adelante nuestro trabajo del día a día. También admiro a las gentes organizadas que son capaces de reservar tiempo para actualizarse y seguir estudiando. Y por supuesto a quienes, como usted, don José Ramón, dan gratis a todos lo que su trabajo, su tiempo, su ciencia y su dinero les cuesta: el conocimiento y el consejo. Gracias por su blog.

  2. viktor

    Muy buenas y muy agradecido.
    Puestos a comentar ¿que os parece la reciente sentencia del TSJ de Madrid sobre el consumo de la luz y la práctica de la aeat de negar toda posibilidad de prueba en contrario?

    • Daniel

      ¿Se refiere al caso que salió en prensa sobre una profesora de un colegio madrileño a quien Hacienda le reclama un dineral por supuestas deducciones indebidas por residencia habitual? Esta profesora al parecer daría consejos a sus alumnos sobre eficiencia energética, gastar poca luz que diría mi abuela, y precisamente por ese ahorro Hacienda no se cree que esta señora viva en su casa. Ella habría entregado en vía administrativa hasta las fotos de cuando decoró su casa, cuando hacía cenas o fiestas con amigos, fotos que incluso iba colgando en Facebook (terceros), y Hacienda nada, no se lo cree. Este caso permite ilustrar cómo la legislación del Derecho Tributario está al nivel de Corea del Norte. Para Hacienda quien dice residir fuera de España miente, y quien dice residir en España, también miente. Todo ello pese a la prueba en contrario, que nunca es bastante para desmontar las tesis de Hacienda en vía administrativa.

      • viktor

        No, me refiero al caso de «Miguel» a quien el tsj de Madrid le ha dado la razón el 31 de enero de 2019, afeando a la aeat la tendencia de convertir un indicio en prueba irrefutable

      • viktor

        Es un caso anterior, pero en la misma línea

  3. Carlos

    Buen día soy de Perú deseo adquirir los dos libros como podría ser

  4. Jose Luis

    Interesantes obras por lo que Usted expone, pero mi afán por el estudio se ha visto frenado últimamente cuando observo la mayoría de las veces que estas cuestiones les suenan a sus señorías de los juzgados de lo contencioso-administrativo a música celestial.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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