Libros y Jornadas

Luces y sombras del Reglamento de funcionarios de habilitación nacional

En el último número especial sobre Empleo público, de El Consultor de los Ayuntamientos (Nº. Extra 5, 2019), en el que tuve el honor de colaborar con un artículo sobre Provisión de Puestos de Trabajo en la jurisprudencia, se ofrece en abierto un brillante artículo de un funcionario habilitado que lo eclipsa, titulado El Reglamento de Funcionarios de Habilitación Nacional (RD 128/2018): luces y sombras, a cargo del habilitado nacional Álvaro Casas Avilés.

Se trata de un artículo documentado sobre una cuestión del máximo calado en la salud jurídica municipal, el Reglamento de Funcionarios de Habilitación Nacional (R.D. 128/2018). Y digo del máximo calado porque este Reglamento regula la forma de nombramiento, cese y estatuto -funciones y situaciones- de quienes están llamados a ser garantía de la eficacia y legalidad en las 50 Diputaciones y más de 8.000 Ayuntamientos.  Es un campo donde opera el principio de vasos comunicantes: una rebaja en el rigor de objetividad en designación, cese o retribuciones, comporta una elevación del riesgo de parcialidad y menoscabo del interés general. Pasen y vean.

Como decía, el artículo se titula El Reglamento de Funcionarios de Habilitación Nacional (RD 128/2018): luces y sombras, especialmente en la provisión de puestos de trabajo (págs.168-198). Un espléndido artículo, escrito por habilitado nacional, Álvaro Casas Avilés (como decía el filósofo Bertrand Russell, hablar de uno mismo y su entorno es fácil porque la fuente de información se tiene a mano), que demuestra destreza expositiva, sembrado de oportuna jurisprudencia y usando un ameno tono discursivo, además de defender quijotescamente la pureza y objetividad en la designación para tales puestos, así como la independencia de su labor. Asimismo aplaude las mejoras técnicas del reglamento aunque muestra incisiva y analíticamente los agujeros negros del Reglamento en relación con las distintas modalidades de provisión (comisiones, nombramientos provisionales, etcétera). Quizá no comparto todo lo que dice porque nadie tiene la fórmula magistral infalible en un terreno tan quebradizo, pero asumo el valor y acierto de la mayoría que dice, razona y plantea Álvaro Casas.

En suma, un artículo recomendable para habilitados, para opositores y para juristas de toda condición, pero sobre todo vendría bien que los políticos tomaran buena nota del diagnóstico y receta. Lo que puede mejorarse, debe mejorarse. Además no hace falta una Ley Orgánica, ni una ley ordinaria, ni un Decreto Ley, pues basta una humilde pero valiosa modificación reglamentaria.

Es cierto que es difícil regular con acierto un estatuto que afecta directamente a miles de funcionarios de habilitación nacional, un campo donde existen derechos adquiridos y situaciones sangrantes, un mundo donde la tensión entre legalidad y eficacia hace brotar chispas, donde inciden intereses autonómicos y locales… pero no puede bajarse la guardia cuando está en juego uno de los más valiosos baluartes del control de legalidad y fiscalización municipal (secretarios e interventores y tesoreros),  cuerpo de funcionarios que cuenta con gran y añejo prestigio y que son la valiosa garantía de que la administración local se reconozca como una pieza esencial del puzzle estatal, donde cabemos todos y donde todos tenemos un patrimonio común de derechos y libertades, y no como un feudo objeto de botín electoral local o del cacique de turno.

El artículo está disponible y gratuito, en su integridad aquí.

Y ya puestos a recomendar artículos especialmente útiles para funcionarios de habilitación nacional, ahí va el titulado “Representación y apoderamiento (presencial y electrónico) en el procedimiento administrativo”, denso, ilustrativo y práctico estudio de una pieza clave de los procedimientos, publicado por el Catedrático de Derecho administrativo, Eduardo Gamero Casado en la Revista Vasca de Administración Pública, núm. 114, Mayo-Agosto 2019.

NOTA SOCIAL.- Me permito recordar que mañana miércoles, 11 de diciembre, a las 20,00 horas en el Club Prensa Asturiana (C/ García Lorca – La Nueva España), en Oviedo, tendré el gusto de presentar mi último ensayo titulado Ser funcionario en tiempos difíciles (Motivos de orgullo y claves de supervivencia) – Wolters Kluwer, 2019, cuyo INDICE vale más que mil palabras. ¡Bienvenidos!

6 comments on “Luces y sombras del Reglamento de funcionarios de habilitación nacional

  1. falche

    Estimado José Ramón:

    lógicamente, a la hora de hacer propuestas no se puede estar de acuerdo en todo, y cada uno las ve desde su propia experiencia. En tono futbolero, si cada español fuera seleccionador nacional, las convocatorias diferirían tanto como los apellidos patrios…
    Pero es evidente que hay un problema, que Europa recela de la independencia de los altos cargos gubernativos y judiciales en España, que en términos estadísticos somos uno de los países con menos estabilidad en las libres designaciones tras los cargos de gobierno… y que, en definitiva, el «legislador» (reglamentador) en este caso debería cuidar con mimo lo que es «la clave de bóveda de los sistemas de control interno de las administraciones locales»: la escala de funcionarios de habilitación nacional. Hay otros elementos importantes, pero los controles internos deben ser ejercidos por funcionarios cuya provisión debe ser cuidada. De ahí el debate que plantea el artículo.

    En cualquier caso, te agradezco la reseña en tu blog, pues es un honor tener lectores de altura, jurídica y humana.

    Un cordial saludo:
    Álvaro Casas.

  2. falche

    Estimado José Ramón:

    gracias por la reseña. Evidentemente, no se puede coincidir en todo, y las propuestas de «mejoras regulatorias» son como las convocatorias de la selección española, pues cada españolito tiene dentro su propio seleccionador y listín…

    Pero dicho eso, es evidente que el legislador («reglamentador» en este caso) debe mirar con especial cuidado estos aspectos que comento en el artículo, pues evidentemente los controles internos (de legalidad y económico-propuestarios) deben ser no sólo rigurosos, sino también eficientes e independientes.
    Por ello, en mi opinión, los funcionarios de habilitación nacional no son LA (en mayúscula) pieza clave de la administración local, pero sí son «la clave de bóveda del sistema de controles internos». Ello hace que deba mirarse con especial atención su sistema de provisión de puestos, y más en un contexto como el actual donde hasta el GRECO desconfíadel sistema de nombramientos de nuestros altos cargos judiciales (https://hayderecho.expansion.com/2019/12/09/a-vueltas-con-los-nombramientos-de-altos-cargos-judiciales-el-greco-no-se-fia/ ). Pues «mutatis mutandi», y salvando las distancias, aquí podría aplicarse el viejo refrán de que «la mujer del César no sólo debe ser, sino también parecer».

    En fin, que es un honor participar en tu blog, y tener lectores de altura, jurídica y humana.

    Un cordial saludo:
    Álvaro Casas.

    • Secretario de Ayuntamiento

      En mi opinión la libre designación debería desaparecer como sistema de provisión de los FHN, ya que se fundamenta en una pura y simple falacia como es la del carácter directivo de las funciones reservadas. Por definición, funciones tales como la de fe pública, asesoramiento legal, control y fiscalización interna no pueden tener carácter directivo.
      Paradójicamente, donde sí verdaderamente tienen un carácter directivo -a consecuencia del obligado ejercicio de funciones de gestión- es en los pequeños municipios y no en las grandes ciudades.

  3. baluartes del control de legalidad y fiscalización municipal… ¿? En Castilla la Mancha más de 600 ayuntamientos con falsos arquitectos municipales y ni un solo Secretario alzando la voz. En Madrid, 135 ayuntamientos; también «omertá». Catalunya, 845 y Valencia 390. Números, nada de especulación. Y luego, los «acumulados» que burlan la normativa más que resperan entiendo que no todos.

    • Álvaro Casas Avilés

      Fernando, por poner un ejemplo: dice Ud. que en Madrid hay 135 falsos arquitectos municipales, no lo dudo.
      Pero, ¿sabes Ud. en cuantos de esos 135 ayuntamientos ha habido informes desfavorables a esas «contrataciones» por parte de los correspondientes funcionarios de habilitación nacional?

      Yo le doy el dato, pues de Madrid conozco unos cuantos casos: y entre las manos y los pies no me llegan, ni de broma, los dedos necesarios para contar cuantas de esas contrataciones han tenido informes desfavorables de los correspondientes secretarios/interventores… Ahí acaba la función de estos funcionarios, en emitir el informe correspondiente. No más, pero tampoco menos.

      En lo de los «acumulados», no le quito la razón, tampoco se la doy, pues de todo hay en la viña del señor… Los hay que cumplen (la gran mayoría) y los hay que no, como los pimientos del padrón. Por suerte, cada vez son menos los garbanzos negros…

  4. Secretario-interventor.

    Señor don Fernando J:
    Sería deseable que no generalizara.
    En la agrupación en la que ocupo el puesto de trabajo de secretaría-intervención, en Castilla-La Mancha, he informado al respecto desde que llegué y he tenido numerosos problemas con tales arquitectos por estos informes y no sólo con los arquitectos.
    La actuación del habilitado nacional termina en el informe. El legislador lo decidió así.
    En esta provincia se han terminado, aunque no a causa de los informes de los habilitados.

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