Alarma

La boca muda del Tribunal Constitucional

No doy crédito a la reciente noticia ofrecida por el Tribunal Constitucional. Veámosla en rápida pincelada.

Un particular recurrió la declaración y prórrogas del Estado de Alarma aprobado por el Gobierno, acudiendo a la vía de protección de derechos fundamentales ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, orientando su ataque

contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 aprobado por el Consejo de Ministros, así como sus prórrogas establecidas por el R. D. 476/2020 y el R. D. 487/2020″… así como el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril.

La Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo dictó auto despachando el asunto declarando la inadmisión del recurso apoyándose en que ya el Tribunal Constitucional en su ATC 7/2012 (autorización parlamentaria de prórroga de estado de alarma ante huelga de controladores aéreos) calificó tales decisiones como dotadas

de “rango» o » valor» de ley, con la consecuencia de que no son susceptibles del recurso de amparo previsto en el artículo 42 LOTC y sólo cabe impugnarlas ante el Tribunal Constitucional a través de los procesos que tienen por objeto el control de constitucionalidad de las leyes, normas y actos con fuerza o valor de ley (FFJJ 2, 3 y Fallo).”.
En consecuencia, salvaguarda la jurisdicción frente a los actos de aplicación y declara la fatal de jurisdicción del Tribunal Supremo.

Pues bien, el recurrente planteó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a este auto de inadmisión (y también frente al que denegó la medida cautelar con similar fundamento) quien resuelve el caso con una providencia que le dedica el extenso razonamiento relativo a

la manifiesta inexistencia de violación de derecho fundamental tutelable en amparo”.

Pero no nos quedemos tan tranquilos. Reflexionemos un poco sobre esta decisión.

Quizá la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo tenía las manos atadas por la propia doctrina del Tribunal Constitucional y al menos se extendió en numerosas razones jurídicas, pero lo que no deja de sorprender al común jurista y a la ciudadanía es que cuestión de tan gran enjundia se zanjase con una humilde y pálida providencia suscrita por tres magistrados, cuando merecía al menos un auto, o una decisión del Pleno, o incluso valorar la posible admisión del recurso de amparo ante la excepcionalidad de las medidas adoptadas.

A mi personal y modesto juicio ciudadano y bajo la libertad de cátedra bloguera, el derecho a una respuesta mas razonada por parte del Tribunal Constitucional respondía a razones objetivas:

  • No se trataba de una autorización parlamentaria de prórroga de estado de alarma en el ámbito específico aéreo sino de algo distinto, de declaración gubernativa de estado de alarma con carácter casi universal, para toda la ciudadanía y actividad.
  • No parece tan «manifiesta» la inexistencia de violación de derechos fundamentales.
  • Se trataba de un Decreto de alarma que es la madre de todas las disposiciones y actuaciones limitativas de derechos fundamentales.
  • Se planteaba el desajuste constitucional de tal figura, postulando el recurrente la del Estado de excepción (¿o no tiene trascendencia constitucional usar una u otra figura?)
  • Se invocaba la normativa europea de derechos humanos para integrar los derechos fundamentales en liza (art. 10.2 CE)
  • Y sobre todo, se aducía la lesión de la tutela judicial efectiva -art.24 CE-, pues el portazo constitucional con una simple providencia, conduce en la práctica a la inmunidad de los decretos de alarma, procedan de cualquier gobierno, presente o futuro.

Si el propio Tribunal Constitucional se niega a matizar, completar o modificar su doctrina relativa a los estados de alarma relativos a la huelga de controladores aéreos, al menos bien estaría dar una explicación a la ciudadanía en una resolución que merezca tal nombre, con cuerpo y alma, porque una providencia así dictada sin razonamiento alguno carece de alma y podría metafóricamente tildarse de desalmada.

Para que comprendan mi triste impresión, cotejemos lo que se vertía en el recurso de amparo en rápido trazo según lo resumía el propio Tribunal Supremo con la respuesta lapidaria del Tribunal Constitucional:

El recurso contencioso administrativo se interpone por el procedimiento especial del Capítulo I del Título V de la LJCA para la protección de los derechos fundamentales de la persona, lo que se justifica por considerar infringidos el derecho fundamental a la libertad individual (artículo 17 CE), el de libre circulación por el territorio nacional (artículo 19 CE) y el derecho de reunión (artículo 21 CE).

El recurrente se queja de que el Gobierno le confina en su vivienda salvo en determinados momentos muy limitados y excepcionales, que prevé y recoge el propio texto del Real Decreto recurrido; que el artículo 55.1 de la CE no contempla la suspensión de derechos fundamentales durante el estado de alarma; que así lo corrobora la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio y que una suspensión generalizada, universal y permanente de derechos fundamentales carece de cobertura en un estado de alarma.

El Real Decreto 463/2020 y los relativos a su prórroga suponen para el recurrente una suspensión de facto de su derecho a deambular y fijar su lugar de residencia libremente. El artículo 7 del RD 463/2020 declara así que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades concretas que enumera.

Con esa suspensión del derecho a la libre circulación, se llegaría a una situación práctica recogida para el supuesto de estado de excepción ya que, como dispone el artículo 55.1 de la Constitución, únicamente se pueden suspender derechos fundamentales a través de los estados de excepción y de sitio. El artículo 11 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, se refiere a la posibilidad de » limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos», pero el decreto recurrido contiene una prohibición expresa y general con suspensión del derecho a la libre circulación de los ciudadanos dentro del territorio nacional, llegando incluso a ordenar el cierre de fronteras, lo que ahonda más en dicha suspensión generalizada e incompatible con el estado de alarma.

Sostiene que la pandemia ocasionada por la Covid 19 obligaba al poder ejecutivo a aprobar un estado de excepción; que el estado de alarma es insuficiente y que además se ve desbordado por un desarrollo normativo posterior excesivo y por restricciones generales de diversos derechos fundamentales.

Un Real Decreto que hurta la competencia al Congreso de los Diputados para autorizar previamente la declaración del estado de excepción para suspender derechos fundamentales, supone una vulneración flagrante del marco constitucional y del Estado de Derecho. La extralimitación constitucional de la norma prevista para el estado de alarma convierte la suspensión del derecho a la libertad de circulación en nula de pleno derecho.

El confinamiento que ha impuesto el Gobierno español al recurrente no respeta los límites de la CEDH (STEDH Guzzardi v Italia) de 6 de noviembre de 1980) ni la Carta Europea de Derechos Humanos.

Pues bien, pese a lo fundamentado del recurso, pese a que está cayendo, pese a la extensión e impacto, directo e indirecto del Real Decreto impugnado, y de sus prórrogas, y pese a las vertientes impugnatorias novedosas y variadas del mismo, y pese a que es una bomba racimo sobre los derechos y libertades, aquí está la amplia respuesta del Tribunal Constitucional en formato providencia.

En fin, creo que la providencia se comenta a sí misma, al dejar al recurrente encomendado a la divina ídem.

Me ha recordado la frase de Montesquieu llamando a la contención al juez: «el juez es la boca muda que pronuncia las palabras de la ley». Aunque me temo que estamos ante otra versión tragicómica: «el Tribunal Constitucional es la boca muda que calla las palabras de la Constitución».

41 comments on “La boca muda del Tribunal Constitucional

  1. Es gravísimo. Un auténtico abandono al ciudadano. Si fuera un estado de excepción, en el que se pueden suspender derechos, pues aún todavía, pero en el estado de alarma no se pueden suspender derechos. ¿Donde están los límites entre la limitación y la suspensión de derechos? Se supone que esos límites los debe delimitar el TC, que en lugar de eso calla.
    Pues nada, a tragar, porque lo ha dicho el gobierno.
    Y hay quien dice que hay que modificar la CE ¿Para qué? Es suficiente con no respetarla e ignorarla

  2. bufeteserramallol

    Mi opinión es que estamos ante una decisión ofensiva, y manifiesta falta de motivación. Estar 44.000.000 de personas confinadas en su domicilio, merece algo más que unas escasas líneas, con tal simpleza afirmación dicha por el más alto órgano de no se sabe qué, o del paniaguado de tampoco se sabe quién.

    El recurrente ha ejercido sus derechos, y no le han sabido darle ni una contestación razonada que nos merecemos todos, y el recurrente más por el desgaste personal que todo proceso causa. Tal decisión, desacredita a quien la pronuncia, no a quien la recibe. Al menos sus Señorías debieran darle una contestación razonada. Y no una contestación más propia de quien tiene pereza, que de quien tienen claro la ausencia de manifiesta vulneración de sus derechos y libertades.

  3. Anónimo

    Sufrimos día a día es parca o nula motivación de quien exige motivación.

  4. Anónimo

    Esa providencia del TC es la que dicta siempre y es de modelo. A mi me la puso hace unos meses, identica, en una vulneracion de derechos fundamentales

    • Enrique Garcia Pons

      Así es, ciertamente, la típica providencia de inadmisión «motivadilla» del TC.

  5. Anónimo

    Siempre dispongo del tiempo necesario para leer a Sevach. Hablo como si él estuviera ausente porque es su práctica. Nos sirve la reflexión y se aleja. Intuyo que es una prudencia que se impone y que a buen seguro le cuesta mantener.
    Una vez más, nuestro admirado Magistrado está haciendo méritos para ascender en el escalafón.
    Mucho tendríamos que cambiar todos para que este Señor ocupara asiento entre las huestes de los hombres sabios, justos y humildes servidores de la Diosa Justicia.
    Señor Chaves con Usted se nos agotaron los calificativos hace tiempo. El aplauso se queda corto.
    Muchas gracias por permanecer impertérrito con la q está cayendo. Me asombra q anteponga usted los principios que inspira y de los que se adorna, a lo que las fuerzas vivas quieren oír. No es en absoluto común y me complace reconocerme en Usted.

  6. Muy buena reflexión sobre este puntual proceder del Constitucional, un órgano que desde hace muchos años viene adoptando decisiones que explican, de manera importante, el desbarajuste jurídico, territorial y moral en que nos encontramos,

  7. DiegoGomez

    Que vergüenza

    En nuestro sistema el único límite contra la arbitrariedad del legislador es la Constitución y el órgano encargado de examinar si la misma es vulnerada es el Tribunal Constitucional.

    Esta providencia es una burla a la Constitución que los Señores magistrados del TC están obligados a defender. Inaceptable en un Estado de Derecho que se declara solemnemente como tal en el art. 1 CE.

    Esta decisión es la última puntilla que faltaba para desacreditar al TC. Esta pandemia ewta dejando caer muchos velos. Hace falta un cambio urgente porque así vamos muy mal

    Muchas gracias por el comentario de la providencia José Ramón. Tú sí que cumples con tu papel. Ojalá otros tomasen ejemplo.

    Un abrazo

  8. Conquero

    No es la única respuesta de este calado que ha recibido el letrado Nicolau Castellanos por parte del Tribunal Constitucional —flaco favor le hace éste a la Carta Magna con resoluciones de este calibre—. Adjunto en el siguiente enlace otra providencia de 23 de diciembre de 2020, firmada por otros tres magistrados: https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2020_120/P%202945-2020.pdf

  9. Joaquín

    Se confirma que cuando un particular, justamente (o no) indignado osa ejercer sus derechos, el TC se lo quita de encima como a un molesto insecto que perturba su derecho al descanso, sin el más mínimo respeto al esfuerzo dedicado a preparar unas alegaciones que habrán supuesto cierto esfuerzo.

    Normalmente esta resolución habría caído en el olvido; gracias por hacernos saber de su existencia, y espero que llegue a los medios de comunicación. Creo que la fórmula-comodín con la que despachan al ciudadano contribuye más al desprestigio de la institución que cualquier resolución que pueda adoptar sobre cualquier otra cuestión políticamente controvertida, se comparta o no, pero debidamente motivada.

  10. Santiago Cañete

    Hola, en demasiadas ocasiones vemos los abogados que tanto el TS como el TC ven/admiten lo que» quieren» y no lo que «deben» por aplicación de la norma, y el recurso al «pater» TJUE suena como el pueblo de Astérix «rebelde» allá por la Galia y que hace falta una buena «poción mágica» para llegar a él, sabiendo que habrá legiones en forma de tramites que harán factible la batalla pero no la guerra. Parafraseando el Auto, merece esta respuesta: «Examinado el Auto, la ciudadanía ha acordado no compartirlo y censurarlo, al ser manifiesta violación por inexistencia de un Tribunal Constitucional que tutele los derechos fundamentales de la ciudadanía, requisito este indispensable para que la ciudadanía puede ejercer su derecho a la Fe en la Justicia y ética moral irrenunciable en nuestra democracia conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Realidad Social».

  11. seinadmiteporprovidencia

    ¿Alguien se ha tomado la molestia de leer el artículo 50 de la LOTC?

    • Claro, quien no ha aprovechado sus posibilidades es el TC y las hay en cuanto a verificar presupuestos de admision y en todo caso, en cuanto a afinar la pluma en motivacion, diga lo que diga. Si no tiebe trascendencia constitucional el decreto de alarma y si no afecta a derechos fundamentales..¿ que lo tiene?

      • Santiago Cañete

        Si quisieran podrían abrir la puerta a la subsanación pero no es la actual voluntad del TC

    • Se inadmite por...¿prepotencia? ¿pereza?

      Sí, yo me lo he leído. Nadie está diciendo que los señores magistrados del TC desconocen la Ley Orgánica que los regula, ni que, por ignorar una norma tan palmaria e importante, estén cometiendo sabe Dios qué infracción, incluso, o acaso, penal. Lo que el autor de esta entrada está diciendo, o así lo estamos entendiendo casi todos, es que semejante decisión bien mereciera estar motivada, no solo por la importancia de los derechos en juego, sino también porque el recurso iba bastante bien fundamentado. Motivar no es decir «porque sí» ; en este caso motivar implica fundamentar por qué entienden que no existe un derecho fundamental que merezca amparo. Si el Tribunal Constitucional no motiva mínimamente ese tipo de decisiones, ¿quién, en este país, va a motivar una resolución de alcance menor, como una multa por exceso de velocidad? En fin, una resolución de ese tipo yo me la esperaría de un pequeño ayuntamiento cuyo secretario estuviese de vacaciones, algo así, … pero no del TC. ¡Qué pena!

  12. Manuel Cabanes Fuentes

    Me parece una tomadura de pelo y un desprecio al pueblo soberano. ¿No cabe recurso ante el TJUE o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sí lo hay y el freno es el coste, ¿por qué no se plantea una cuestación general para la financiación? Si se hiciere pueden contar con mi aportación.

  13. Mr. Ant

    Sorprende la poca tinta que ha corrido ya no solo en la prensa generalista -tampoco cabe esperar mucho de ella, la verdad- pero sobre todo en las revistas especializadas y en los foros jurídicos al hilo del estado de alarma, la suspensión -no limitación- de derechos fundamentales, prórrogas por 6 meses, etc., etc.
    La más flagrante conculcación y vulneración de los más elementales principios que nos enseñaron en la Facultad sobre los que un humilde y solitario Abogado como yo apoyaba todo su quehacer cotidiano y en los que confiaba a ciegas.
    Esto es lo que tenemos, Sres, Y es bien triste decirlo, pero, como siempre, llegará alguien de fuera (TJUE) a decirnos cómo se hacen las cosas y cómo no.
    Claro que todo órgano unipersonal o colegiado tiene derecho a equivocarse, pero despachar un asunto de esta enjundia y gravedad como lo hace el TC, lo deja en evidencia…, una vez más.

  14. Martin Bueno

    En 2004, enero creo recordar, el TS, Pleno de la Sala 1, emitió una condena contra 11 magistrados condenándoles por resolver sin motivación ujn recurso de amparo inadmiitiéndole, el recurso de amparo que puso un abogado que fue beneficiado con 5500 euros de los 11 magistrados (luego regalados a un desamparado)
    Hoy ya no se puede intentar la RC porque en 2015 se suprimió por reforma de la LOPJ
    El recurrente puede intentar con todo el derecho del mundo la querella ante la Sala II del TS porque la resolucion tomada es manifiestamente arbitraria y la responsabilidad es parte del sistema jurídico del Estado de Derecho.
    Como abogado ducho en estas lides de responsabilidad del personal jurisdiccional le ofrezco mi ayuda desinteresada, gratis, y sin publicidad, al compañero recurrente prestándole el asesoramiento que necesite ante la Sala Penal, mi nombres es otro distinto del mi email, que guardo pero mi email es martinquixada@gmail.com
    El TC necesita una buena depuración de praxis tal vez esta sea la «fruta madura» para mejorar nuestro sistema jurídico «removiendo los obstáculos que dificultan su plenitud» como dice la CE en su artículo 9, tal vez el momento ha llegado y el Olimpo ha puesto tan desencaminada resolución en su camino para dar el giro, «alea iacta est»

  15. Sevach ha debido verse ante la disyuntiva de callar como Magistrado en ejercicio y no arriesgar su comodidad, o pronunciarse como un buen jurista ante una fría providencia, a la que ha sacado todo el zumo que el TC le negaba. Ha arriesgado, y nos vuelve a demostrar, una vez más, lo gran jurista que es y la fortaleza de sus convicciones (por ambas cosas estamos tantos aquí).

    El TC, se ha visto en otra disyuntiva no menos importante: abordar el complejo problema constitucional que le planteaban y arriesgarse a perder la fama de organismo inútil que tanto esfuerzo le ha costado conseguir desde hace años, o, por el contrario, callarse, no molestar, y conservar su acredita prescindibilidad para el sistema democrático. Ha hablado poco y mal, que es peor que callarse, y ha demostrado lo que es y para lo que sirve.

  16. juan p periañez

    una instituciòn que ha perdido todo prestigio, y la confianza del cudadano, serìa deseable que desapareciera. La funciòn jursdiccional de garante de la CE y de complemento de sus lagunas, la puede asumir una sala de garantias del TS ( siempre y cuando sea modificado el marco legal del igualmente muy desacreditado CGPJ )

  17. El TC está al servicio del Gobierno. La separación de poderes no existe en España
    .

  18. aurelio gonzález-fanjul

    Pero gran parte de la culpa la tiene el TEDH que obligó a que el TC justifique la admisión y no la inadmisión, motivo por el que dicta siempre esa providencia tipo y a fastidiarse

    • oscarsalaguti

      El TEDH hace lo propio en sus inadmisiones. Y, además, te dice que no tiene que proporcionarte información sobre cómo se ha elegido al Juez Único, que no responderá a las cartas que puedas enviar y que no recibirás ningún documento relativo al expediente, el cual será destruido en el plazo de un año. Eso por no hablar de que la Letrada que filtra las demandas contra el Estado español es una española.

      • Martin Bueno Quijada

        Esa jurista entró en el TEDH «a dedo» y resulta que son las que preparan el informe de INADMISION al cual no tienes acceso aunque lo pidas y lo peor QUE NADIE LE REVISA EL INFORME que es un resumen en inglés o francés de tu demanda, hacen lo que les viene en gana y no les viene en gana admitir casos sino inadmitirlos, esa es la cruda realidad.

  19. María gude

    La falta de de interés por la pedagogía e ilustración es algo consustancial en este momento a nuestro querido Tribunal Constitucional. “A otra cosa mariposa” es el lema del dicho tribunal.

  20. Anónimo

    Que injusta la Justicia!!!

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