Procesal

La vulneración de las normas de reparto no afectan al derecho al juez natural

A veces pescar en otras aguas jurisdiccionales permite hallazgos interesantes. Lo comento porque asomándome a la reciente jurisprudencia de la sala penal del Tribunal Supremo me he tropezado con un apartado que tiene relevancia en todos los órganos jurisdiccionales, cuando no es frecuente pero sucede, un juzgado o sección de una sala se extralimita y asume la competencia que corresponde a otro Juzgado o Sección, respectivamente. Hablamos  estrictamente de los casos en que existen normas de reparto aprobadas, publicadas en la web del CGPJ e incluso en BOE, cuando se distribuyen materias o territorio entre unidades jurisdiccionales del mismo rango y jurisdicción.

 Es en estos casos, ante la sentencia adversa, cuando la parte perjudicada solicita la nulidad de actuaciones por haberse alterado el derecho al juez natural con vulneración de la competencia irrenunciable e improrrogable del órgano judicial.

 Pues bien, la sentencia de la sala segunda del Tribunal Supremo, penal de 5 de julio de 2023 (rec.3386/2021) sale al paso de esta incidencia.

  En el caso concreto el recurrente invocaba su derecho al juez predeterminado por ley pues “Denuncia que la Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción que dirigió la investigación criminal asumió la competencia con desatención de las reglas de distribución territorial, asignándose ella misma el conocimiento de la causa y sin respetar unas reglas de reparto que le hubieran obligado a deducir testimonio de la causa que instruía y remitir esta documentación al Juzgado de Instrucción Decano, a fin de que fuera repartida entre los distintos Juzgados de Instrucción de la localidad”

 Frente a ello, la sala penal, rechaza la anulación procesal pues:

Decíamos en nuestra STS 406/2007, de 4 de mayo que: «…Las normas de reparto constituyen reglas o criterios internos que, en los partidos judiciales y otras demarcaciones con varios órganos de la misma clase, se establecen con la finalidad de distribuir entre ellos el trabajo. Dichos órganos deben tener la misma competencia territorial, objetiva y funcional, y desde luego tales normas no sirven para establecer una competencia que inicialmente ya les corresponde, aunque sea con carácter provisional. Lógicamente, tales aspectos no tienen repercusión alguna en orden a la determinación de juez natural. En definitiva, cualquier infracción de las normas de reparto no tiene repercusión competencial». En el mismo sentido, se expresa la STC de 25 de febrero de 2003, cuando recoge «…Sin que, en principio, las normas de reparto de los asuntos entre diversos órganos judiciales de la misma jurisdicción y ámbito de competencia, afecta al juez legal o predeterminado por la ley, pues todos ellos gozan de la misma condición legal de juez ordinario». En el mismo sentido, la STC de 26 de junio de 2000. El motivo se desestima.

Pues nada, tomemos nota. Sé que no es la doctrina de los huevos de oro, pero basta con que sea útil a un lector para que merezca la pena reseñarla.

 

NOTA.- Por si alguien desea refrescar la materia, aquí está mi post «Jurisdicción y competencia: juntos pero no revueltos»

6 comments on “La vulneración de las normas de reparto no afectan al derecho al juez natural

  1. Anónimo

    Pues si un juez se salta las normas de reparto y eso no afecta al derecho al juez natural predeterminado por la ley entonces afecta al juez imparcial porque asumir un asunto que no te compete por normas de reparto es mostrar un «interés directo o indirecto» por tanto «si no es gato es gata».

    • Anónimo

      Efectivamente así me parece a mí también.
      Por ser más benevolente, también podría ser que como puedo elegir, yo me llevo los casos «María» y te dejo los «marrones» a ti.

  2. Anónimo

    Gracias por la entrada.

    Me resulta una solución tan ligera como peligrosa. Cuando hay una «alteración competencial» alegaremos la excepción de incompetencia. Si se denuncia la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley es porque, con arreglo a las normas que existan en ese momento (las de reparto también) ha terminado conociendo del asunto un Juzgado al que no le corresponde conocer (o eso considera quien lo denuncia).

    Si no importa, por ejemplo, que conozca el Juzgado Social 2 cuando debiera hacerlo Social 14 porque se trata de órganos de la misma jurisdicción y ámbito de competencia se deja vía libre a irregularidades graves. No creo ser el primer abogado sorprendido por la llamativa coincidencia de que decenas de procesos contra la misma empresa (o iniciados por las mismas personas o colectivos) recaigan sistemáticamente en el mismo Juzgado cuando hay otros quince iguales. Estadísticamente posible, sí, pero poco probable. Según esta jurisprudencia, nada puede hacerse al respecto. Me temo que deja el citado derecho fundamental vacío de contenido.

    • Totalmente de acuerdo, al 1000%. Caos muy repetidos y estudiados al detalle una vez conocidas y publicadas las normas de reparto. Y no solo lo hacen los actores y denunciantes privados, sino en mi experiencia, muy especialmente las administraciones denunciantes o demandantes.

  3. Anónimo

    qué poco entiendo! tan estrictos para algunos formalismos y tan laxos para otros…mi no comprender!
    carlos de miguel 635463558

  4. FELIPE

    Según mi humilde opinión el correcto enfoque del problema exige partir de una idea previa que considero clave. La ausencia de normas objetivas y predeterminadas de reparto -art. 167 LOPJ- puede vulnerar el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y, con ello, a un proceso con todas garantias -arts. 24.2, 9.3 y 10.2 CE-. Siendo así, la atribución de un asunto realizada a partir de una interpretación/aplicación irrazonable y arbitraria de tales normas o de una inaplicación de las mismas o de un error patente y notorio puede afectar directamente a ese derecho. Cuestión distinta es que dicha irregularidad deba denunciarse tan pronto sea conocida y nunca reservarse para ser alegada o no en función del resultado del pleito.

    La esencialidad de estas normas viene expresamente destacada por la Exposición de Motivos de la LEC , que precisa su alcance y las judicializa -art. 68.4 LEC-, al disponer: «sobre la base de la regulación jurisdiccional orgánica y con pleno respeto a lo que en ella se dispone, se construye en esta Ley una elemental disciplina del reparto de asuntos, que, como es lógico, ATIENDE A SUS ASPECTOS PROCESALES y A LAS GARANTIAS DE LAS PARTES, PROCURANDO, al mismo tiempo, UNA MEJOR REALIDAD e IMAGEN DE LA JUSTICIA civil. No se incurre, por tanto, ni en duplicidad normativa ni en extralimitación del específico ámbito legislativo. UNA COSA es que la fijación y aplicación de las normas de reparto se entienda como función gubernativa, no jurisdiccional, Y OTRA, BIEN DISTINTA, QUE el cumplimiento de esa función CAREZCA DE TODA RELEVANCIA PROCESAL O JURISDICCIONAL (…) Es claro, en efecto, que EL REPARTO ACABA DETERMINANDO «EL JUEZ ORDINARIO» QUE CONOCERÁ DEL ASUNTO. Y si bien se ha considerado constitucionalmente admisible que esta última determinación no haya de llevarse a cabo por inmediata aplicación de una norma con rango formal de Ley, NO SERÍA ACEPTABLE, en buena lógica y técnica jurídica, QUE UNA SANCION GUBERNATIVA FUERA LA UNICA CONSECUENCIA DE LA INAPLICACIÓN O DE LA INFRACCIÓN DE LAS NORMAS LEGALES DETERMINANTES DE QUE CONOZCA UN JUEZ ORDINARIO; y LA AUSENCIA DE EFECTOS PROCESALES PARA QUIENES TIENE DERECHO A QUE SU CASO SEA RESUELTO POR EL TRIBUNAL QUE CORRESPONDA SEGÚN NORMAS PREDETERMINADAS».».

    Por tanto, con base a lo que dice la LEC, que, además, sería de aplicación subsidiaria al resto de leyes procesales -art. 4 LEC-, cabría matizar la doctrina que resume la sentencia comentada.

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