Procesal

La chocante monetarización de la ejecución de sentencias por imposibilidad

Las sentencias están para cumplirse, no para hacer papiroflexia, ni para enterrarlas (salvo una vez ejecutadas, claro). Otra cosa es que la ejecución se detiene a las puertas de lo imposible.

Pues bien, en el ámbito contencioso-administrativo, cuando se plantea la imposibilidad material o jurídica de ejecutar una sentencia, se acude al cumplimiento por equivalencia, que requiere un primer incidente para apreciar si realmente existe tal imposibilidad, y un segundo incidente para fijar la indemnización por la frustración de la ejecución de la sentencia.

Así las cosas, me tropiezo con una interesantísima sentencia de la Sala penal del Tribunal Supremo, concretamente la STS, Penal del 16 de noviembre de 2023 (7767/2021) que en un caso de condena de reposición del terreno a situación anterior por delito ecológico, tras constatar la imposibilidad de restablecimiento o restitución in natura, confirma que procede fijar una indemnización por daños y perjuicios en favor de la Administración para su gestión.

Viene al caso esta singular sentencia por tres sobresalientes aportaciones con efecto reflejo en lo contencioso-administrativo.

I. En primer lugar, el impecable fundamento, de alcance general (incluso para lo contencioso), sobre la necesidad de que las sentencias se cumplan de una u otra forma:

«No se trata, pues, de que el Tribunal se haya apartado de su propio fallo, como alega el recurrente, sino que, ante la imposibilidad de cumplirlo en los términos establecidos en sentencia y puesto que toda sentencia ha ser ejecutada, es el camino que ha tomado dicho Tribunal para ello, y por eso nos parecen acertadas y compartimos las palabras que dice el M.F. al respecto:

«No se ha cambiado el sentido del fallo. No es que el relleno a cota cero haya dado paso sin más a una indemnización que permita dejar el terreno como está. Lo que se acuerda, a la vista o con apoyo en informes técnicos que justifican la imposibilidad del relleno a cota cero, es que se repare el terreno en otra forma sí viable a costa del condenado y que se cuantifique el importe de las labores de reparación que se consideren viables».

Nos hemos referido más arriba al STS 1012/2007, de 4 de diciembre de 2007, a la que también acude el auto recurrido, en apoyo de su decisión. Dicha sentencia recayó en recurso de casación, en el que, entre otros motivos, con invocación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la queja giraba en torno al principio de intangibilidad de las sentencias firmes. En ella se confirmaba el criterio del auto recurrido, que decidió que, ante la imposibilidad de cumplimiento de lo acordado en el fallo de la sentencia, se sustituyera por la correspondiente indemnización pecuniaria. De ella resaltamos los siguientes párrafos, uno de ellos: «[…] tan constitucional es una ejecución de sentencia que cumple el principio de identidad total entre lo ejecutado y lo establecido en el fallo como una ejecución en la cual, por razones atendibles, la condena sea sustituida por su equivalente pecuniario o por otro tipo de prestación», y otro, en que, sentado que no es viable la restitución in natura por imposibilidad absoluta, añade: «lo que, necesariamente, conduce a la aplicación de lo previsto en el art. 18.2 L.O.P.J., esto es, a su preceptiva sustitución por la indemnización correspondiente debido a que la ejecución del fallo de la sentencia como derecho integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige la interpretación y aplicación de las normas procesales en el sentido más favorable a la ejecución y a la adopción por parte del órgano judicial de las medidas oportunas para posibilitar la misma (STS de 26 de noviembre de 1.998)».

Al margen la anterior sentencia, da cobertura a la decisión de la audiencia ese mencionado art. 18.2 LOPJ, conforme al cual «las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquélla no pueda ser objeto de cumplimiento pleno».

 

II. Muy significativa es la decisión sobre los destinatarios de la indemnización que serán el gobierno autonómico y el Cabildo insular correspondiente, pero no el Ayuntamiento implicado pues lo cierto es que el auto:

determina como destinatarios de los importes indemnizatorios a dichos organismos, pero en cuanto que, como poderes públicos, han de ser los encargados de defender y reparar el medio ambiente, que es lo que se acuerda desde la sentencia de 28 de enero de 2016, esto es, que se adopten «las medidas encaminadas al [sic] restaurar el equilibrio ecológico perturbado», y da una explicación en el punto 4 de su fundamento tercero, que compartimos, cuando dice: «el equilibrio ecológico, cuya perturbación por los condenados ha desembocado en la indemnización por los daños y perjuicios producidos, ha de ponerse en relación con los llamados derechos humanos de la tercera generación, entre los que se encuentran el derecho a un medio ambiente saludable. Como tal derecho humano, su titularidad reside en cada individuo y, por extensión, en el conjunto de ciudadanos, asumiendo los poderes públicos su tutela, y en el ordenamiento jurídico español, su norma suprema la Constitución», y transcribe a continuación su art. 45.

Ello puede llevar en el ámbito contencioso-administrativo, a invocar las administraciones públicas su posición de «afectados»(art. 109 LJCA) para alzarse en gestores de las indemnizaciones que pudieran recaer ante condenas a restablecer la situación anterior, que no fuese posible llevar a cabo materialmente.

 

III. También es interesante la queja del Ayuntamiento concernido que consideraba que la imposibilidad de ejecución no podía sustentarse en un informe de técnico de la administración autonómica pues no reviste la naturaleza de “resolución administrativa” y decidir tal cuestión pertenecería absolutamente al ámbito administrativo, planteamiento que la Sala penal del Tribunal Supremo rechaza así, al sopesarse informes de funcionarios que tienen el valor de:

informes propios de una pericia, cualquiera que sea la denominación que les quiere dar el recurrente y la naturaleza que puedan tener en otro ámbito, y la prueba de ello es la valoración que va haciendo de esa información que ofrecen de cara a la decisión que adopta, que es la propia de la valoración de una prueba puesta a su disposición, porque la aporta un organismo del que sus conocimientos sobre la materia que informa no se han cuestionado, que es lo que podría ser de relevancia, a tenor de lo que disponen artículos como el 456 y concordantes de la LECrim. Dicho de manera más resumida, no había razón alguna para supeditar la presente causa penal a lo que pudiera ser el resultado de otro procedimiento, porque la información que era precisa para la resolución que había que adoptar en esta causa y trámite en que se encontraba la aportaba.

En suma, quede aquí esta importante sentencia, con incidencia medioambiental y procesal, no solo en el ámbito penal sino en lo contencioso-administrativo pues puede abrir vías inexploradas.

NOTA SOCIAL.- Ya se han convocado los Premios Blogs Jurídicos de Oro-2023, Quinta edición, cuyas BASES ÍNTEGRAS están disponibles.

Anímense a proponer candidaturas, sea cualquier blog jurídico que esté «vivo» en el año 2023, o cualquier artículo publicado en los mismos (se excluyen lógicamente la nominación de este blog, delajusticia.es y también fiscalizacion.es).

La propuesta de candidaturas, sencilla y mediante correo electrónico indicando un máximo de dos blogs o de dos artículos dirigido a blogosjuridicos@gmai.com. Así, la Base Quinta dispone: literalmente

QUINTA.- PLAZO DE PROPOSICIÓN DE CANDIDATURAS (6 de diciembre 2023 -15 diciembre 2023)
5.1 Las candidaturas para estos Premios podrán presentarse por cualquier persona física, mayor de edad y de cualquier nacionalidad incluyendo quienes sean los autores, propietarios, administradores o seguidores de los blogs o bitácoras, o de los artículos propuestos siempre que los textos estén escritos en lengua española.

Para ello bastará con enviar la propuesta a la dirección de correo electrónico blogosjuridicos@gmail.com, desde las 09:00 horas del día 6 de diciembre de 2023 hasta las 23:59 horas del 15 de diciembre de 2023. Serán propuestas rápidas, gratuitas y no requieren identificarse nominalmente ni registrarse.

 

Gracias por participar en el mayor evento de la blogosfera jurídica de cada año, que se plasmará en la entrega de galardones en el Paraninfo de la Universidad de Salamanca el 22 de enero de 2024.

 

 

3 comments on “La chocante monetarización de la ejecución de sentencias por imposibilidad

  1. Asunto similar en nuestra jurisdicción, el de la biblioteca de Las Palmas de Gran Canaria… Cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJC mediante.

    https://www.canarias7.es/canarias/gran-canaria/las-palmas-de-gran-canaria/auto-tsjc-reaviva-pleito-sobre-derribo-biblioteca-20230725150112-nt.html

  2. FELIPE

    Lo del urbanismo desbocado y desaprensivo y el uso de la válvula de escape del ¿cumplimiento? legal por equivalencia, no es invento de ahora. Ni lo es la utilización abusiva o fraudulenta, y por tanto deslegitimadora, de su monetarización.
    Durante 1969, en pleno régimen franquista, se produjo la tragedia de «Los Ángeles de San Rafael». Murieron 58 personas por el derrumbe de un restaurante en un complejo urbanístico residencial ideado -con megalomanía y ostentación- para 21.000 personas por un tal -y tal- Jesús Gil (¿les suena?).
    500 trabajadores de la empresa alimentaria Spar tenían previsto reunirse en celebración confraternizadora y hacer turismo, una capea y almorzar. Como no todos cabían en el único comedor existente, Gil puso a sus obreros a trabajar a destajo para que terminasen otro antes de la celebración. Llegado ese día, el fraguado del cemento aún no se había producido, la argamasa estaba blanda por falta de tiempo de consolidación y no existía instalación eléctrica. Todo daba igual porque…el negocio es el negocio. El restaurante se inauguró con presencia de autoridades y hasta de un cura para bendecir. Estando ya la gente dentro, el edificio se vino abajo (salvo la zona de autoridades) con el resultado de 58 fallecidos y 150 heridos. Gil ingresó en prisión. Pero siguió dirigiendo su complejo desde dentro. Fue condenado a 5 años de privación de libertad. Pero fue indultado tras solo 18 meses de seudo-cumplimiento efectivo. ¿Saben cuál fue su cumplimiento por equivalencia? 400 millones de pesetas de la época.
    Venir a decir, como en el fondo hace la sentencia, que todo es susceptible de ser valorado y sustituido por dinero, es dejar la credibilidad de la ley al pie de los caballos y convertir su ineludible cumplimiento (base del Estado de Derecho y de los principios y valores constitucionales) en mero papel mojado. Es, no seamos ingenuos, poner precio a la ley y permitir que los poderosos, por vía de hechos consumados, se rían de ella, la compren y hagan lo que quieran. Eso es, en suma, dar pie a la corrupción, la impunidad, el fraude, la desigualdad y la trampa.
    El mal llamado cumplimiento por equivalencia debe ser siempre algo excepcionalísimo, mirado con recelo, sometido a filtros, no limitado a la simple cuestión monetaria y venir acompañado de medidas que «a priori» eviten y/o disuadan del mismo. Porque aunque el cuerpo de la ley -y su aplicación a través de sentencias- pueda ser temporal y vulnerable, su espíritu debe ser insobornable, igualitario y eterno.

  3. Salvador Moreno Soldado

    Que los que vayan a cobrar las indemnizaciones sean los poderes públicos responsables de la defensa y la restauración del medioambiente me parece a día de hoy incluso cuestionable, pues no suele haber criterio finalista del ingreso en la legislación medioambiental; es decir, que va todo, normalmente, a Caja Única de la hacienda correspondiente. Sin embargo, muchas ONG´s ambientales dedican ingentes cantidades de recursos humanos, tiempo de voluntarios y recursos propios para muchísimas actuaciones ambientales de lo más variado. No estaría mal que algún día fuesen los gestores de esas indemnizaciones y lo empleasen en la restauración medioambiental.

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