Libros y Jornadas

Obra impresionante y gratuita: el Tratado de Derecho Administrativo de Agustín Gordillo

tratados gordilloFin de semana y en vísperas de Navidad es tiempo de lectura, ocio y regalos, así que ahí os ofrezco (al hilo de la Sección de Libros de fin de semana de este blog) como regalo en pdf el Tratado de Derecho Administrativo de Agustín Gordillo en cuatro tomos. Y es que ya relacioné en su día los libros de Derecho Administrativo menos leídos de España, así que bien está asomarnos a lo que pueden ofrecernos otros países. Pero asomaros al interior de una obra tan útil como bella.SECCIÓN: LIBROS DEL FIN DE SEMANA

 

1. Agustín Gordillo es un jurista argentino con rango reconocido de maestro, buena persona y buen ciudadano. La obra de este profesor universitario y juez ha sido reconocida en España entre otros por los profesores Jesús González Pérez y Eduardo García de Enterría, y confieso que me aproximé a su obra hace quince años buceando en las estanterías de la librería Pons en Madrid, en la Sección de Derecho hispanoamericano, cuando intentaba avanzar en el océano del Derecho Administrativo y descubrí un libro sugestivamente titulado Teoría General del Derecho Administrativo (Instituto de Estudios de Administración Local, 1984).

profesor gordillo

Me bastó hojearlo y «ojearlo» para percatarme de que se me ofrecía un marco conceptual del Derecho Administrativo que necesitaba, pues antes me había digerido por aquello de la edad temprana, la homónima «Teoría General del Derecho Administrativo» de Adolfo Merkl (supliendo mi falta de conocimiento de alemán, la versión mejicana publicada por Editora Nacional, S.A. 1980).

 

2. Ahora a raíz de un amable comentario del jurista José Pablo Descalzi y gracias a su indicación he podido acceder y os facilito (por aquello de ser tan generoso como lo han sido contigo) la obtención gratuita e inmediata de la obra en cuatro tomos que forma el monumental Tratado de Derecho Administrativo de Agustín Gordillo. Pero antes un comentario de urgencia (que es sábado y me esperan niños, piscina, lecturas y tareas domésticas, además de cena navideña de amigos).

Es cierto que el modelo de Derecho Administrativo iberoamericano se separa del modelo español, pero lo relevante es percatarse de que cuando hablamos del Poder público y de las garantías del ciudadano, el lenguaje jurídico de fondo es similar, como lo son las instituciones básicas de la denominada «teoría general». El Derecho Administrativo es el Derecho del Poder, y el sabio dicho castizo de que  «quien parte y reparte se queda con la mejor parte» (el Ejecutivo legisla – proyectos y disposiciones con fuerza de ley- y reglamenta),  explica la difícil exportación de soluciones y prácticas jurídicas administrativas de uno a otro Estado.

Sin embargo el poso de sentido común, de la tendencia y límites del poder y su expresión en actuaciones administrativas es semejante en los Estados democráticos avanzados.

He iniciado la lectura de esos cuatro tomos (confieso que no los he terminado) pero puedo decir que me sorprende vivamente que fueron publicados en 1974 (!!) y ya manejan conceptos e ideas que todavía en España están todavía rumiándose en leyes y sentencias del siglo XXI.

 

3. Ese Tratado, escrito con impresionante simplicidad, agradable estructura y vigorosas ideas, nos demuestra la formación humanista de su autor y talante democrático insobornable, me ha ofrecido afirmaciones (y demostraciones) sobre aspectos que nos son familiares a los administrativistas españoles pero, al igual que algunos parientes, les sentamos a nuestra mesa pero no les invitamos a dormir y quedarse.

Es el caso, de la apuesta por la expulsión de la jurisdicción revisora, que por mucho que nuestra jurisprudencia lo cite como un mantra fenecido, quedan infinidad de residuos en las sentencias. El profesor Gordillo se apoya en algo tan sencillo como revolucionario llevado a sus últimas consecuencias como es que el eje del proceso contencioso-administrativo es la pretensión y no la actuación administrativa, con la consecuencia de que todo el aparataje formal que hemos construido dogmáticamente puede quedar aparcado ya que si acudimos al juez contencioso-administrativo esté se ocupará de dar respuesta a nuestra petición; o sea, no importa si se ha agotado o no la vía administrativa, no importa si el acto es o no definitivo y no importa si la Justicia corrige y sustituye a la Administración que no actuó cuando debía hacerlo; tampoco estará el juez maniatado a la hora de adoptar medidas precautorias o cautelares. Es más, las garantías no escapan a las propuestas del profesor que reivindica que la falta de motivación del acto administrativo, como regla general, debiera comportar la nulidad de pleno derecho (en nuestro Ordenamiento seguimos considerándolo en general un vicio de anulabilidad que se subsana y deja al recurrente otra vez en la casilla de salida para que la Administración vuelva a «vestir» de motivación el acto, limitándose los tribunales muchas veces a la mera retroacción de actuaciones).

Y no son propuestas temerarias sino exposiciones razonadas y tremendamente atractivas que, insisto, nos demuestran que el profesor Gordillo ya llegó a la meta cuando otros Ordenamientos jurídicos estamos todavía a media carrera. asombro gordillo

También expone en aquéllas fechas algo que hoy resulta natural pero requirió que en los años 80 con la llegada de la democracia a España, Garrido Falla propusiera la reconstrucción de los límites formales del Derecho Administrativo, con ideas que entonces me parecieron maravillosas y cuya simiente hoy descubro en todo su esplendor en la obra anterior del profesor Gordillo. Me refiero a su concepto de actuación administrativa identificada mas allá de su vinculación formal a las Administraciones Públicas y considerando sujeto a control judicial también la actuación de los poderes constitucionales distintos del ejecutivo siempre que se trate de funciones administrativas (o sea, el control de estos poderes constitucionales incorporado a nuestro Ordenamiento jurídico a golpe de jurisprudencia hasta plasmarlo formalmente en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para controlar la actividad de patrimonio, personal y contratación de los órganos constitucionales).

No contento con esa ruptura de los Muros del control, el profesor Gordillo incluso extiende la noción de acto administrativo hacia la actuación privada de la Administración pues encuentra la seña de identidad del poder (competencia, procedimiento y otros actos separables).

En suma, lo que para nosotros se presentaban como odres nuevos conceptuales tras la democracia ya se habían marcado por el profesor Gordillo, y es más, muchos de los apuntados todavía no han penetrado en nuestro Ordenamiento.

 

4. Por otra parte, el profesor Gordillo (quien fue apartado del mundo universitario argentino por la dictadura militar, aunque regresaría con honores tras el fin de tan ignominioso período) es un ferviente defensor del poder judicial a la hora de controlar a la Administración. Reacciona firmemente contra lo que califica de «cotos de caza» del poder ejecutivo (las reservas de jurisdicción o ámbitos donde el Gobierno hace y deshace); considera que los jueces que se refugian en reglamentos o leyes para inaplicar o sortear los designios constitucionales son «cómplices» de poderes cómodos con las corruptelas; y considera la justicia como el contrapeso del poder público, puesto que el eje de su construcción no es el Derecho Administrativo como Derecho de la Administración, sino como Derecho del ciudadano, cambio de perspectiva que invita a considerar que el Derecho Administrativo no debemos construirlo por el tejado que la propia Administración sirve sino desde los cimientos de lo que necesitan los ciudadanos.

 

5. Me quedo con esta cita, de las muchísimas que podrían extraerse de su obra, en este caso tomada del prólogo a su Teoría General:

 Redactar sentencias que sirven a los libros, pero no a los sentenciados, no es precisamente una forma de contribuir a la formación de un Derecho Administrativo viviente justo y eficaz. (…) Que los tribunales hagan a veces sentencias de cátedra, pero en numerosos casos omitan resolver la causa por razones formales, o dicten sentencia tan tardíamente que la cuestión ha perdido ya todo interés y toda utilidad práctica para el justiciable, ésa es una de las formas más usuales de confundir el rol de la justicia con el rol de la cátedra«.

 

6. Quiero advertir que el Tratado no es un libro que deba leerse siguiendo las reglas de etiqueta de la gastronomía (entremeses, primer y segundo plato y finalizar con el postre) sino que admite leerse como el «cocido maragato» (al revés) o «picoteando» por toda su extensión, estilo del juego de rayuela. Habrá partes que se vinculan al modelo argentino pero en su inmensa mayoría nos sorprenderá el parentesco de los institutos administrativos españoles y argentinos.reflexion derecho

Y sobre todo porque si algo me queda claro en esta etapa de mi vida de lecturas sobre Derecho Administrativo (escasas porque el tiempo es escaso y hay cosas mas importantes en la vida) es que lo relevante no es recordar artículos ni detenerse en conceptos trillados, sino tomar el fruto de tantas lecturas olvidadas en forma de intuición jurídica, que es la que nos lleva a contar con cierto «olfato jurídico» para afrontar problemas jurídico-administrativos y resolver litigios. Y la lectura de este libro ayuda a conseguirlo.

 

7. En fin, que lo prometido es deuda. Aquí están los cuatro volúmenes del Tratado, formato pdf, de forma gratuita por la gentileza de la Fundación de Derecho Administrativo, de la Biblioteca Jurídica Argentina, en versión digital con fines didácticos y científicos, desde la web http://www.gordillo.com (así que bastará con pinchar en los enlaces, descargarlos y disfrutarlos).

– Tomo I. Parte General.

Tomo II. La defensa del usuario y del administrado.

Tomo III. El acto administrativo.

Tomo IV. El procedimiento administrativo.

Gracias a la Fundación y sobre todo gracias al profesor Gordillo quien ha puesto su pluma, agudeza y enseñanzas a disposición de quienes, estando al otro lado del océano, solo nos queda el asombro y la admiración por su persona y obra.

4 comments on “Obra impresionante y gratuita: el Tratado de Derecho Administrativo de Agustín Gordillo

  1. Gracias Druida !

  2. Pingback: Frente a la lentitud de la justicia: ¿ calculadora, cerradura o trituradora? | Contencioso.es

  3. Pingback: Como ser cinturón negro de Derecho administrativo – delaJusticia.com

  4. Pingback: Gran oportunidad : Tratado de Derecho público a golpe de click gratuito | | delaJusticia.com

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

A %d blogueros les gusta esto: