Contencioso contratación

La nueva ley de Contratos, corregida y disminuida

errorY digo corregida por la reciente corrección de errores que aflora el BOE del pasado 24 de Mayo de 2018, y disminuida en su fuerza porque pierden el carácter básico  la letra c) del apartado 6 del artículo 32 (autorización por el Consejo de Ministros de los encargos a medio propio personificado) y el apartado 4 del art.233 (responsabilidad compartida en la elaboración de proyectos), mientras que la recupera el apartado 4 del artículo 232; (…)» (calificación de obras necesarias y de grandes reparaciones).

 Mas allá de la necesidad objetiva de tales correcciones de errores ( la primera por razones de legalidad o constitucionalidad, por imponer controles de organización del Estado sobre las Comunidades autónomas, y la segunda por razones prácticas de la nimiedad que se elevaba a lo básico), basta examinar los términos de esa corrección publicada para poder verter unas sencillas impresiones de un jurista perplejo.

Primero, tengamos a la vista los términos de la publicación de la corrección de errores:

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A continuación, pienso:

  • KIsxlncL_400x400¿ Se ha convertido el BOE en una prueba de agudeza visual, o de sopa de letras, donde tenemos que «jugar al bingo» ante tamaña ensalada de cifras y poder determinar el alcance de los errores?
  • ¿ Acaso no es la Ley de Contratos, una de las normas mas importantes que mas afecta a administraciones, particulares y servicios, donde debe reinar la tolerancia cero con los errores?
  • ¿ no es maravilloso como lo que es básico pasa a ser «no básico» y viceversa con un sencillo toque de tecla y envío al BOE?
  • ¿ no habría que pensar como es posible que se cometa un error en aspecto tan crucial como es la determinación de lo básico en una norma que atraviesa cientos de controles, controladores, informes y dictámenes y debates?

 Quizá se cuenta con el atenuante de que es una norma extensa, novedosa, compleja y donde «han metido el cucharón» de una u otra forma los políticos, los técnicos, los académicos y los lobbies, con enmiendas y sugerencias de última hora, pero aceptándolo… ¿ se justifican seis meses para percatarse del error?

En fin, espero que los miles de manuales, tratados y obras sobre la novedosa Ley de Contratos del Sector Público no tengan que a su vez añadir una «fe de erratas», o mejor una «fe de ratas» ya que parece que hay ratoncillos que han tropezado con una Ley «dura de roer».

 A este respecto, por mi parte, si bien en su día anuncié, como niño de rabieta, que me negaba a volver a estudiar la nueva Ley 9/17 de Contratos, al menos indiqué, para estudiosos y curiosos, varias fuentes generosas para adentrarse en sus secretos, lo que califiqué de Desnudo integral de la Ley 9/2017. Incluso Juan Carlos Meilán se aventuró a ofrecer un  Mapa de la Ley de Contratos.

En este punto, añadiré que he sucumbido a digerir y rumiar la Ley 9/17 y tengo en mis manos un estupendo análisis de la Ley, a cargo de letrados autonómicos, técnicos y catedráticos, la Ley de contratos del sector público (Aspectos novedosos)– Ed.tirant lo blanc, 2018- que se suma a las magníficas obras que nos iluminan en la materia, pero que me resulta especialmente grata por su formato y extensión ( manejables), su claridad y fuerza didáctica, sin mengua de rigor y sobre todo, porque se focaliza en las novedades que a todos nos interesan y a unos pocos nos sorprenden.

 En fin, para ver si somos capaces de sonreír tras asomarnos a la Ley de Contratos 2017, me permito sugerir la lectura de mi viejo post sobre  algunos errores mas hilarantes de los políticos.

 

9 comments on “La nueva ley de Contratos, corregida y disminuida

  1. Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del CICACS

    Es un artículo que pone de relieve un hecho sorprendente, pero cierto, que a través de la banal excusa de corrección de errores se modifique la esencia de la ley de contratos del sector público.

  2. Enrique Sánchez

    Pues no es legal, modificar una ley vía corrección de errores.

    La corrección de errores sirve para corregir la transcripción errónea que en el BOE se realiza del texto aprobado por las Cortes.

  3. igortrek

    Estimado J.R.
    Una vez en el BOE se publicó «donde dice ‘fi de erratas’, debe decir ‘fa de erratas'». Quizá los redactores de manuales aún deban esperar a una segunda o tercera corrección.
    Saludos y, como siempre, gracias

  4. Conquero

    Nuestro BOE siempre se supera. Aunque hoy haya sido publicada otra corrección de errores -que sí parece ser una corrección de errores en puridad de términos-, lo cierto es que se han necesitado casi tres años para advertir ciertas erratas en la Ley de Patentes de 2015: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-7148

  5. FELIPE

    De igual que manera que «muchos cocineros estropean el caldo». Un exceso de opiniones y de redactores -visibles e invisibles- a la hora de legislar llevan al caos. Y eso ha sucedido con la nueva LCSP. Estamos ante un auténtico Frankenstein jurídico. Un monstruo creado a retazos (de pareceres, intereses y presiones). Con personalidad esquizoide (pues tiene tantos padres -reconocidos o no- que lleva mezclados sus genes y carece de verdadera identidad propia). De habla confusa y -a veces- incomprensible. Dimensión inabarcable (y tediosa), Y comportamiento imprevisible e inseguro (pues son habituales la remisión, la excepción y la excepción de la excepción).

    No tengo la capacidad, ni el tiempo, ni el interés necesarios para poder descifrar los intrincados secretos del monstruo. Pero sé que, antes o después, los conoceré y descubriré a través de su generoso blog. Gracias adelantadas.

  6. Tras un análisis profundo de las pruebas indiciarias aportadas por los señores Conquero, Igortrek y JR Chaves hemos de concluir que, y sin género de dudas, BOE no hace referencia a lo que engañosamente se nos había hecho creer durante tanto tiempo (que es por ello más doloroso), sino más bien a, como irrefutable y probadamente ha quedado, Boletín Oficial de Errores.

  7. Coincido con los compañeros en que es algo absolutamente irregular este tipo de correcciones de errores que implican cambios sustanciales. Como ejemplo, ahora en la Unión Europea, nuestro flamante recién entrado en efecto (viernes 25 de mayo de 2018) Reglamento General de Protección de Datos. Dicha norma, entró en vigor en mayo de 2016, y no ha sido hasta hace tres semanas que se ha realizado una corrección de errores de enorme calado, en lo relativo al ámbito de aplicación territorial (extraterritorialidad) pasando de aplicarse a «residentes» en la UE, a los que «se encuentren» en la UE.
    Ahora dirijo una petición al Magistrado brillante autor de este blog, para que en un futuro post nos dé luz cual sería el cauce formal establecido (si es que lo hay) para considerar que una fe de erratas no es tal y haya que recabar dictámenes, informes (cuales? donde se regula?),….

    Muchas gracias y felicidades por el magnífico trabajo que realizas.

  8. José Manuel Martínez

    Antes o después era inevitable que tuviera que empezar a escribir sobre esta trascendental y compleja Ley, pese a tu juramentacion inicial…
    La Ley es un error en si misma desde su planteamiento inicial… pero corregirla a traves de esta técnica parece, como se ha dicho en comentarios anteriores, otro error …

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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