Contencioso

La Sala Social del Tribunal Supremo reconoce la figura del indefinido no fijo en las empresas públicas

18985Según un reciente comunicado del Consejo General del Poder Judicial, dos sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 17 y 18 de junio de 2020 han unificado doctrina en cuanto a las consecuencias de la apreciación de fraude de ley o abuso de la contratación temporal en las sociedades mercantiles estatales, de manera que los trabajadores de estas empresas afectados se consideran indefinidos no fijos y no trabajadores fijos de plantilla.

El caso trae origen en los dos recursos de unificación de doctrina presentados ante el Supremo por AENA, frente a dos sentencias dictadas por sendos Juzgados de los Social (uno en Barcelona y otro en Arrecife) que calificaron como trabajadores fijos a dos empleadas de aeropuertos, por constatar una encadenación injustificada de contratos temporales durante varios años.Veamos…

La Sala de lo Social, tras aceptar la aplicación de los principios de mérito y capacidad en el acceso a la condición de empleado de empresas públicas afirma que:

La relación laboral indefinida no fija tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público (no solo a la Función Pública) a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que venía desempeñando. Para impedirlo, su condición pasa a ser la de trabajador contratado por tiempo indefinido con derecho a ocupar la plaza hasta que se cubra por el procedimiento previsto o se amortice.

medidas cautelares arriesgadasAmbas sentencias contienen un voto particular (magistrado Antonio V. Sempere), para quien lo suyo sería calificar la relación como fija de plantilla en caso de encadenamiento sucesivo de contratos temporales en las mercantiles públicas, pues no son «entidades públicas», figura está distinta a su juicio, de manera que: «Una entidad pública empresarial posee ontología de Derecho Público (art. 103.1 LRSJP) y una sociedad mercantil, aunque se integre en el sector público, posee naturaleza de Derecho Privado».

Con estas sentencias del pleno de la Sala de lo Social se da un paso adelante al levantar el velo de las empresas públicas ya que cuesta ignorar que tras ellas está una Administración pública que las crea, adquiere, decide y financia. Asimismo costaba entender que un servicio prestado directamente por la Administración requería un filtro competitivo de mérito y capacidad para ser empleado público, mientras que si el mismo servicio se prestaba indirectamente por una sociedad pública, el reclutamiento se asentaba sobre procedimientos internos, normalmente opacos o limitados a una publicidad formal.

Con estas sentencias cambia el rumbo de la Sala Social del Tribunal Supremo, marcado por un auto que hace un año comentamos con ojos críticos y razones cuya relectura recomendamos, y que disponía, con doctrina ahora superada: «Pues bien, la Sala Social del Supremo considera en este Auto de 24 de enero de 2019 (Rec. 1843/2018) que “falta contenido casacional al haber resuelto la sentencia recurrida de conformidad con la doctrina de esta Sala contenida en las STS 18/9/2014 (Rec. 2323/13), 20/10/2015, (Rec. 172/14) y 6/7/2016 (Rec. 229/15). Declaran estas sentencias que la construcción del «indefinido no fijo» no es aplicable a las sociedades anónimas, aunque pertenezcan al sector público, pues no están obligadas a cumplir con los principios constitucionales del acceso a la función pública, que es a lo que se contrae el mandato del art. 103.3 CE.»

Ahora la Sala Social del Tribunal Supremo retoma un sendero material, y se califica a tales trabajadores de sociedades públicas de “personal indefinido no fijo”, lo que tiene sensibles consecuencias prácticas.

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En primer lugar, ratifica que la contratación abusiva en las empresas públicas tiene consecuencias sobre la estabilidad del trabajador, aunque como ha precisado la propia Sala Social del Tribunal Supremo: «lo realmente determinante de la existencia de una conducta fraudulenta que hubiese de provocar la conversión del contrato temporal en indefinido no es, en modo alguno, que su duración resulte «inusualmente» larga; sino que la duración del contrato sea «injustificada» por carecer de soporte legal a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso. Una duración temporal del contrato que no se acomode a lo que resulta habitual puede ser perfectamente legal y estar plenamente fundamentada; sin embargo, cuando esa duración carece de soporte por ser injustificada tendrá como consecuencia que el contrato no pueda ser considerado temporal» (sobre esa base y palabras literales la STS Social de 12 de junio de 2020, rec. 4841/2018, rechazó la figura del indefinido no fijo para el trabajador temporal de la Administración cuando sencillamente había transcurrido el plazo de tres años del EBEP para ejecutar la Oferta de Empleo).

En segundo lugar, las dos sentencias comentadas abren la posibilidad de extinción de tal relación laboral indefinida no fija cuando se cubra debidamente la plaza de plantilla.

ejecución de sentenciasEn tercer lugar, caso de cobertura con respeto a los principios constitucionales de la plaza (que no requiere una oposición propia del campo funcionarial sino respetar con gran flexibilidad los principios de publicidad, mérito y capacidad), se genera el derecho a indemnización del trabajador indefinido no fijo pues «se reconoce el derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio cuando se extingue una relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza, tal y como en todas estas resoluciones hemos establecido, en atención a la especial naturaleza de este tipo de relación laboral que trae causa de la irregular contratación temporal del trabajador en fraude de ley, y en analogía con la indemnización prevista para la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas.» (Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2020, rec. 3621/2017).

Finalmente, la calificación de personal indefinido no fijo en las empresas públicas supone que las habituales integraciones o volcado de personal en la Administración matriz (por extinción de la sociedad, decisión organizativa de reversión del servicio, etcétera) traerán consigo a personal en esa misma condición de indefinido no fijo, y no en la de indefinido (con eso se impide que estén en mejor condición quien sufrió fraude contractual en la empresa pública que quien lo padeció en la propia administración).

 

 

6 comments on “La Sala Social del Tribunal Supremo reconoce la figura del indefinido no fijo en las empresas públicas

  1. Jesús MC

    Buenos días, estupendo este comentario de esta sentencia del Supremo, pues habrá que ver qué solución le dan a los Sanitarios que llevan muchísimo tiempo encadenando contratos temporales en la Sanidad Pública y luego sufren las consecuencias directas de la pandemia del coronavirus covid-19, cuando ni siquiera tienen un contrato digno!

  2. Reconocido el derecho de los interinos de larga duración a la indemnización por despido/cese por causas reglamentarias, parece bastante claro que ese derecho será la razón tras las que se parapetarán las distintas administraciones para llevar a cabo procesos de consolidación extraordinarios.

    Cesar a un interino con 15 años de antigüedad e indemnizarle -esto ya fuera de toda duda- para que otra persona realice su mismo trabajo tras superar un proceso selectivo, tiene toda la lógica del mundo en el plano del Derecho Administrativo, pero fuera de él, es un acto estúpidamente antieconómico.

    Un saludo.

    • Buenos días Jr Chaves: Acabo de descubrir el blog,.
      Soy indefinida no fija desde hace año y medio y ahora mismo estoy intentando blindar la plaza, es decir, que sea laboral, porque me asignaron una funcionarial y ha salido a la oposición. Me encantaría si podrías publicar una nueva entrada que abarque la segunda parte, es decir que pautas o mecanismos tenemos los indefinidos no fijos si sacan nuestras plazas y cómo podemos abordar el tema de la fijeza. Parece que hay que resolver todo en los juzgados, mi asunto está tramitado cómo una ejecución de sentencia y estoy esperando si se eleva a apelación o finalmente la Administración la transforma en laboral porque el juez de lo social fue tajante. Mis dudas son: -¿Forzarías una reunión con función pública para llegar a un acuerdo? Es que podemos acabar en el supremo y si me dan la razón son muchos interinos los que van a demandar a continuación… – Tengo que esperar a llevar 3 años en esta situación para poder hacer la petición de fijo a extinguir? ¿Cúal sería la catalogación correcta? Hay un despacho que pide funcionario de carrera pero no lo veo viable. ¿Son tan importantes la actualización RPT y el catálogo del puesto de trabajo? – Da igaul la naturaleza de plaza funcionarial o laboral de cara a la indemnización por despido? En principio serían 20 días y habría que intentar despido improcedente con 45 días por año hasta el 2012 y 33 después. – ¿Cabría doble indemnización? – Si mi plaza se cubre la Administración puede indemnizarme o reubicarme, ¿Cómo lograr que sea reubicación? Muchísimas gracias. Un saludo

  3. Anónimo

    En resumen, las sociedades mercantiles de titularidad pública son un chollo por el cual tienen todas las ventajas del ordenamiento laboral privado (flexibilidad mucho mayor en los ceses, que se reducen a una cuestión económica de pago de indemnización, flexibilidad mucho mayor en las condiciones económicas, aplicación de los artículos 41 y 50 y siguientes…) y todas las ventajas establecidas jurisprudencialmente, que no legalmente, para la administración (posibilidad de usar contratos temporales masivamente y en absoluto fraude de ley, sin mayores consecuencias que la conversión en indefinido no fijo, con su exigua indemnización), sin ninguno de los inconvenientes ni de la Administración ni de la empresa privada. Y todo por vía jurisprudencial, para que nadie pueda impugnar norma alguna ante el TJUE. Vaya celebración del abuso…

    La D.A. 1ª del EBEP establece que los principios de igualdad, mérito y capacidad se aplican solo a auqellas entidades del sector público QUE ESTÉN ASÍ DEFINIDAS EN SU NORMATIVA ESPECÍFICA. La normativa específica de muchas comunidades autónomas permite incluso la libre contratación en sociedades moercantiles de titularidad pública. Es decir, nuevo abuso: pueden contratar demanera indefinida libremente cuando quieran, pero si cometen fraude de ley en la contratación temporal, ahí no, amigo, no serás indefinido nunca… En fin, suma y sigue con los abusos de la administración.

  4. Anónimo

    Muchas gracias por sus articulos.

    ¿Existe la figura del indefinido no fijo en las sociedades mercantiles de Europa?

    ¿Que dirá en Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

    • Pues me temo que España es muy original hasta en eso, en la figura del «indefinido no fijo». El Tribunal de Justicia Europeo solo distingue entre fijos y temporales, y nuestro Tribunal Constitucional no quiso abordar la figura «por considerar que era cuestión de legalidad ordinaria».

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