La inmensa mayoría de los abogados en la inmensa mayoría de los casos actúan con diligencia y rigor. Sin embargo, hay ocasiones en que el tiempo apremia, las preocupaciones atosigan, se alzan prioridades, los problemas personales acechan, o sencillamente el cliente no facilita su labor. Es entonces cuando la actuación del abogado ante los tribunales se realiza con ligereza, y el derecho procesal se vuelve un cepo implacable.
En una de mis últimas obras tuve ocasión de referirme a las claves de una buena demanda contencioso administrativa (2022), pero ahora –fuera de los casos de error de enfoque, interpretación o aplicación de la norma, pues el derecho no es una ciencia exacta– me limitaré a enumerar las ocasiones más típicas del proceso administrativo, en que el abogado adopta una actitud de guardia baja que puede resultar letal para los intereses del cliente:
- Al examinar el expediente administrativo con ligereza, lo que le impide descubrir los defectos de la actuación administrativa o las posibles armas propias.
- Al considerar completo el expediente y renunciar a pedir documentos esenciales (art. 55 LJCA), o pensar erradamente que luego se solicitarán como prueba.
- Al no verificar la documentación exigida para recurrir (omisiones, errores, etcétera), o no subsanarla en plazo y forma.
- Al pasar por alto que no se agotó la vía administrativa, o que existen posibles codemandados.
- Al no ampliar el recurso a la resolución expresa, cuando se impugnaba directamente la actuación presunta, pese a que aquélla modifica lo que está en juego.
- Al limitarse la demanda a remitirse por toda prueba al expediente, obviando por economía procesal, pruebas testificales o documentales que tenía a su disposición (el art. 265.1,3ª LEC impone al demandante que aporte los documentos que consten en archivos, expedientes o registros, sin que se admita una genérica “reserva o acotación de archivos”).
- Al no calcular correctamente los plazos (sean materiales –p.ej. prescripción de la acción– o procesales, p.ej. interposición) y sufrir el mordisco de alguno de los tres demonios del tiempo procesal: la prescripción, caducidad o preclusión.
- Al dejar pasar la ocasión para proponer con celeridad la contraprueba a la vista de la contestación a la demanda (art. 60.2 LJCA).
- Al limitarse en el escrito de conclusiones a repetir la demanda, sin valorar la prueba.
- Al recurrir en apelación volcando nuevamente todo el escrito de demanda, sin hacer crítica de la sentencia (se desnaturaliza el recurso y puede comportar la frontal desestimación).
- Al renunciar a plantear escrito de aclaración o complemento de sentencia, o nulidad de actuaciones, por considerar que el tema está muerto y enterrado (es cierto que no suelen alterar lo resuelto, pero a veces hay que luchar por las sorpresas).
En fin, el problema del abogado consiste en ofrecer la mejor defensa de los intereses del cliente (que no es lo mismo que garantizar la victoria, claro). O sea, no es cometer errores. El problema es no poder explicarlos. Otra cosa es la dificultad del abogado para convencer al cliente de la inevitabilidad o la banalidad del error, o incluso de la existencia del error del juez (que no es infalible, pues si lo fuese, sobrarían los recursos). O de eso que debería enseñarse en la escuela a todo el mundo: todo litigio se alza sobre la niebla de la incertidumbre.
Lo cierto es que, cuando se pierde un litigio (pese a que estadísticamente, hay otro alborozado que lo gana), muchas veces el cliente piensa que se equivocó de abogado, aunque otras es el abogado quien tiene razones para pensar que se equivocó de cliente…
En fin, el abogado como todo ser humano, puede cometer errores, pero debe aprender a no repetirlos, y si además es astuto, aprenderá de los errores de los demás.
NOTA SOCIAL.- Ya estoy preparado e ilusionado por asistir como ponente al XIII Congreso de la Abogacía Española, en Tarragona (Miércoles, jueves y viernes, 3-5 mayo). Programa. ¡Nos vemos!
Estimado Sr. Chaves. Creo recordar que hizo un comentario a una sentencia del TS que venia a decir que era obligada la impugnación del resultado de un proceso selectivo sin que fuera suficiente la impugnación de las bases. Tengo dudas al respecto. Podría indicarme la sentencia por favor? Muchas gracias y enhorabuena por su fantástico blog.