Un error lo tiene cualquiera y los jueces o el personal de la oficina judicial, no están exentos. Al contrario, en el mundo procesal existe un trámite sencillo para corregir errores, aclarar extremos o complementar omisiones en las resoluciones judiciales.
Otra cosa es que hay erratas llamativas, involuntarias y fáciles de desvanecer, pero que provocan la sonrisa en el destinatario.
Es el caso divulgado por la red linkedin de un abogado que recibió una providencia del Juzgado de Instrucción en la que, tras “constatar el fallecimiento del Abogado..”, le remite oficio al Colegio para designar nuevo letrado.
Todo sería impecable, tristemente impecable, si no fuese porque el abogado en cuestión estaba vivo y coleando, y formuló ante el Juzgado con presteza, antes de que corriese la voz en el mundo forense de su «cambio de barrio o jurisdicción», las siguientes alegaciones que no me resisto a reproducir literalmente:
SEGUNDO.- Que, afortunadamente para mí y para mis clientes (y esperamos que también para Su Señoría), el que suscribe (después de haberse pellizcado varias veces para ver si seguía aquí) puede afirmar con toda certeza y hasta con alegría que sigue vivo. No solo eso: en pleno uso de sus facultades mentales y jurídicas.
TERCERO.- Que en consecuencia, y salvo que se trate de un error profético o de una broma muy elaborada por parte del destino, ruego se tenga por no fallecido al Letrado que suscribe y por subsistente su designación en el presente procedimiento.
En virtud de lo expuesto
SUPLICO AL JUZGADO: que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tenga por aclarado el malentendido, manteniendo la condición de Letrado designado en autos el abajo firmante, que reitera, con humor y respeto, su condición de vivo.
El escrito del letrado está razonado. Se apoya en los hechos (está y se siente “vivo”), en la prueba (se ha pellizcado) y concluye solicitando que “tenga por aclarado el malentendido”. Y por supuesto, rezuma humor elegante, que siempre viene bien en estos tiempos donde el apagón parece extenderse a la luminosidad y gracejo personal.
Ahora bien, en tono lúdico me planteo varias cuestiones.
1º Técnicamente, el abogado no debería “solicitar tenga por aclarado el malentendido”, sino debería formular un “recurso de REPOSICIÓN”, o de “resurrección”, pues se trata de devolver a la vida a quien parecía no tenerla (re-poner). Claro que tampoco habría que descartar el “recurso de REFORMA”, pues se pretende el tránsito del espíritu a la forma (re-forma), ni el “recurso de SÚPLICA” (propio del ámbito religioso, pues tal oración suele ser lo más aplicado).
Claro que quizá lo mejor, sería el conocido trámite procesal de “PERSONARSE” (como se hace cuando se invoca un espíritu los médium)
2º En todo caso, el escrito aclaratorio no podría efectuarse antes «del tercer día» pues según el único precedente, antes de ese lapso temporal nadie resucita.
3ºA veces la maquinaria procesal es ciega y lleva a un bucle infernal, en el que, a la vista de la solicitud, el Juzgado requiera al abogado para que demuestre que está vivo, o que no admita el recurso de reposición porque lo hace quien supuestamente «no es nadie» (el Juzgado literalmente afirma que lo ha «constatado») para demostrar que sí es, por lo que paradójicamente habría que creer a terceros.
4º Y si por otro error u omisión de aclararlo, la providencia es firme y con la fuerza de cosa juzgada, ya veo al letrado como tantos otros tristes casos, formulando un recurso de revisión, nulidad de actuaciones, amparo o cualquier otro artificio jurídico, para demostrar que se «está vivo», o en el peor de los casos, como dicen los andaluces que «estaba muerto, pero mal enterrado».
5º El caso es distinto de algún abogado que, al conocer la estrategia hábil del contrario, piensa aquello de “Tierra, trágame”, si cree que será difícil explicárselo al cliente.
En fin, que el sorprendido letrado «ni estaba muerto, ni estaba de parranda» (parafraseando la canción de Los Manolos). Al menos el abogado en cuestión no ha aprovechado como Matías Pascal, protagonista de “El difunto Matías Pascal”, de la conocida novela de Luigi Pirandello, quien tras ganar dinero en Montecarlo cuando regresa a casa lee en la prensa la noticia de su muerte, pues su mujer y su suegra le han confundido con un ahogado, y Matías aprovecha para emprender otra vida con otro nombre, pero el destino le lleva a “suicidarse” con el nuevo hombre, para recuperar su identidad original.
En definitiva, la reacción del letrado ha sido ajustada a las circunstancias, y esperemos que la del Juzgado ante su escrito de aclaraciones, sea en el mismo tono y nivel (al menos, una buena y sentida disculpa se merece el desafortunado abogado).
Sin duda, fue un error material, bienintencionado del Juzgado, posiblemente debido a una confusión de nombres similares, pero no deja de ser una prueba más de la razón de que a algunos la justicia le parezca una tragicomedia.
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Viveza (Diccionario RAEL):
1. f. Prontitud o celeridad en las acciones, o agilidad en la ejecución.
2. f. Ardimiento o energía en las palabras.
3. f. Agudeza o perspicacia de ingenio.
4. f. Dicho agudo, pronto o ingenioso.
(…) y así hasta 10.
Pero el caso planteado en este post mercería la aplicación de la palabra “viveza” al incidente procesal (recurso de viveza) con esta nueva posible acepción:
“Expresión o declaración solemne realizada dentro de un proceso administrativo o judicial mediante escrito formulado oportunamente por parte de un individuo vivo injusta e indebidamente tenido por fallecido a los efectos de interesar la prosecución del procedimiento a la vista de la anterior circunstancia”.
Pincho de tortilla y cerveza a que le exigen que aporte fé de vida y estado como subsanación para admitirle el escrito …
No puedo dejar de comentar, al hilo de esta fabulosa entrada, algo que si bien ha sido tratado ya en este blog al hablar sobre la necesidad de solicitar complemento de Sentencias ex Art. 215 LEC cuando el recurso de casación plantee una incongruencia por omisión, el gracejo y quizá la vanidad con la que algunas Señorías despachan solicitudes de aclaración ex Art. 214 LEC, iniciando sus resoluciones con un tajante: «NO HA LUGAR A ACLARACIÓN, pues de la literalidad de la resolución queda suficientemente claro que…» para luego, sin embargo -y afortunadamente-, acceder a aclarar efectivamente lo que se ha pedido que se aclare. Aclaraciones en ocasiones vacuas y claramente dilatorias, pero en otras tan relevantes como la SUPLICADA por el letrado al JUZGADO y probablemente también a DIOS, de mantenerle en su condición de vivo.
La canción es de mi inolvidable peret, no de Los Manolos